Auto Supremo AS/0446/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0446/2017

Fecha: 03-May-2017

Con relación al argumento de haberse confundido los actos de investigación con relación a los

Con relación al argumento de haberse confundido los actos de investigación con relación a los actos jurisdiccionales, es preciso puntualizar que nuestro sistema procesal penal en actual vigencia se encuentra diseñado donde la actividad de investigación y la actividad jurisdiccional si bien gozan de independencia funcional, sin embargo ambas se encuentran estrechamente ligadas entre sí, no pudiendo asumirse funciones de manera aislada; la existencia de la una depende de la existencia de la otra y en ese comprendido el Ministerio Público no puede llevar a cabo válidamente una investigación sin la participación del control jurisdiccional, tampoco la autoridad judicial puede realizar control jurisdiccional sobre una investigación no aperturada o inexistente, ya que ambas deben coexistir al mismo tiempo y marchar juntas en su desarrollo, siendo esa la razón de la norma legal contenida en el art. 279 del CPP, cuya limitante es simplemente con relación a la actividad específica asignada a cada competencia funcional descrita en dicha norma legal