En el caso presente y conforme se tiene señalado supra, la Sala Penal del Tribunal
En el caso presente y conforme se tiene señalado supra, la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia ante el reclamo formulado por el incidentista referente a la suspensión de la audiencia de fecha 30 de noviembre del 2016 de consideración de medida cautelar de carácter personal, en el Auto interlocutorio impugnado ha realizado una amplia consideración sobre el tema en cuestión, explicando de manera fundada la imposibilidad de suspensión de dicha audiencia y por ende de la dificultad e inconveniente de interrumpir las actuaciones en la etapa de investigación, respaldando su fundamento con apoyo de jurisprudencia constitucional contenida en las SCP 1542/2013 de 10 de septiembre, 0108/2014 de 10 de enero, 0176/2015-S2 de 25 de febrero, las que de manera categórica establecen que la interposición de excepción de incompetencia no tiene carácter suspensivo de la etapa de investigación, tampoco de la competencia de la autoridad jurisdiccional que ejerce control de la investigación
- Parte Acusadora: Ministerio Público
- Delitos: Contratos lesivos al Estado y otros
- VISTOS: El memorial de apelación de fs
- Delimita como ámbito de análisis de la problemática planteada indicando que la defensa del imputado
- Señala que en correspondencia a lo expresado, la jurisprudencia constitucional ha establecido de manera reiterada
- Indica que la pretensión de que se suspenda la presente audiencia no condice con los
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE APELACIÓN INCIDENTAL
- Señala que no es posible interpretar la Ley confundiendo los actos investigativos del Ministerio Público
- Bajo esos argumentos concluye solicitando se declare procedente su recurso y se revoque el Auto
- Indica que el apelante no invoca norma legal que le habilite para ejercer tal recurso,
- Se deja establecido que no existe respuesta de parte de la Procuraduría General del Estado,
- III.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con relación al argumento de haberse confundido los actos de investigación con relación a los
- En el caso presente y conforme se tiene señalado supra, la Sala Penal del Tribunal
- Si bien el CPP en su art
- En la SCP 1876/2013 de 29 de octubre, en su ratio desidendi (punto III
- Bajo dicho razonamiento, la interposición de cualquiera de las excepciones previstas en el Código de
- Esta característica en la presentación de las excepciones en la etapa preparatoria, ha sido resaltada
- En este contexto, se concluye que la etapa preparatoria no puede ser suspendida por la
- Consiguientemente, la norma contenida en el art
- En razón a ello, el Juez, mientras no resuelva la excepción planteada y ésta quede
- Conforme a las normas y la jurisprudencia glosada, se concluye que la tramitación de las
- Debiendo además tenerse presente que de acuerdo al art
- POR TANTO
- Regístrese y cúmplase.
