En la SCP 1876/2013 de 29 de octubre, en su ratio desidendi (punto III
En la SCP 1876/2013 de 29 de octubre, en su ratio desidendi (punto III.5) se encuentra desarrollado de manera amplia sobre el tema en cuestión, la misma que debido a su importancia y claridad se expone lo más relevante de su contenido conforme se describe a continuación:
“Una de las características fundamentales de la presentación de las excepciones en la etapa preparatoria, es que se la tramita en la vía incidental y no suspende la investigación y, en ese sentido, el Ministerio Público debe continuar con la dirección de la investigación y la jueza o el juez cautelar, ejerciendo los actos jurisdiccionales propios de su actividad de control de la investigación; pues, de lo contrario, se permitiría el desarrollo de la etapa preparatoria sin que exista una autoridad judicial que controle el ejercicio de los derechos y garantías fundamentales de las partes dentro del proceso penal
“Una de las características fundamentales de la presentación de las excepciones en la etapa preparatoria, es que se la tramita en la vía incidental y no suspende la investigación y, en ese sentido, el Ministerio Público debe continuar con la dirección de la investigación y la jueza o el juez cautelar, ejerciendo los actos jurisdiccionales propios de su actividad de control de la investigación; pues, de lo contrario, se permitiría el desarrollo de la etapa preparatoria sin que exista una autoridad judicial que controle el ejercicio de los derechos y garantías fundamentales de las partes dentro del proceso penal
- Parte Acusadora: Ministerio Público
- Delitos: Contratos lesivos al Estado y otros
- VISTOS: El memorial de apelación de fs
- Delimita como ámbito de análisis de la problemática planteada indicando que la defensa del imputado
- Señala que en correspondencia a lo expresado, la jurisprudencia constitucional ha establecido de manera reiterada
- Indica que la pretensión de que se suspenda la presente audiencia no condice con los
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE APELACIÓN INCIDENTAL
- Señala que no es posible interpretar la Ley confundiendo los actos investigativos del Ministerio Público
- Bajo esos argumentos concluye solicitando se declare procedente su recurso y se revoque el Auto
- Indica que el apelante no invoca norma legal que le habilite para ejercer tal recurso,
- Se deja establecido que no existe respuesta de parte de la Procuraduría General del Estado,
- III.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con relación al argumento de haberse confundido los actos de investigación con relación a los
- En el caso presente y conforme se tiene señalado supra, la Sala Penal del Tribunal
- Si bien el CPP en su art
- En la SCP 1876/2013 de 29 de octubre, en su ratio desidendi (punto III
- Bajo dicho razonamiento, la interposición de cualquiera de las excepciones previstas en el Código de
- Esta característica en la presentación de las excepciones en la etapa preparatoria, ha sido resaltada
- En este contexto, se concluye que la etapa preparatoria no puede ser suspendida por la
- Consiguientemente, la norma contenida en el art
- En razón a ello, el Juez, mientras no resuelva la excepción planteada y ésta quede
- Conforme a las normas y la jurisprudencia glosada, se concluye que la tramitación de las
- Debiendo además tenerse presente que de acuerdo al art
- POR TANTO
- Regístrese y cúmplase.
