Delimita como ámbito de análisis de la problemática planteada indicando que la defensa del imputado
I. ANTECEDENTES.-
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia durante la audiencia pública de consideración de medidas cautelares de carácter personal de fecha 30 de noviembre de 2016 en el proceso indicado al exordio, pronunció el Auto interlocutorio (primer auto), declarando INFUNDADAS las solicitudes de corrección procesal formuladas por los imputados German Reynaldo Peters y Samuel Doria Medina, disponiendo como válida la determinación (suspensión del proceso) asumida respecto a los imputados Juan Demeure Vander y Germán Quiroga Gómez, debiendo proseguirse con la audiencia de consideración de medida cautelar (a los demás imputados), advirtiendo a las partes que la Resolución es recurrible de apelación incidental en el plazo de tres días desde la lectura del fallo; los fundamentos del Tribunal en lo que corresponde específicamente al apelante Germán Reynaldo Peters Arsabe, son los siguientes:
Delimita como ámbito de análisis de la problemática planteada indicando que la defensa del imputado Germán Reynaldo Peters solicita la suspensión de la “presente audiencia” hasta que se resuelva la apelación incidental presentada contra la Resolución (Auto Supremo Nº 32 de 21 de noviembre de 2016) que declaró infunda la excepción de incompetencia, al tener en su criterio carácter suspensivo conforme al art. 396.1) del CPP al estar cuestionada la potestad del Tribunal para conocer la presente causa, señalando al respecto que debe tenerse en cuenta que si bien es cierto que el art. 396 num. 1) del CPP establece como regla general que los recursos tendrán efecto suspensivo, no es menos evidente que el sistema de recursos previsto en dicha Ley regula la apelación incidental conforme el inc. 2) del art. 403 sujeto al trámite establecido en los arts. 404 al 406 del citado Código
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia durante la audiencia pública de consideración de medidas cautelares de carácter personal de fecha 30 de noviembre de 2016 en el proceso indicado al exordio, pronunció el Auto interlocutorio (primer auto), declarando INFUNDADAS las solicitudes de corrección procesal formuladas por los imputados German Reynaldo Peters y Samuel Doria Medina, disponiendo como válida la determinación (suspensión del proceso) asumida respecto a los imputados Juan Demeure Vander y Germán Quiroga Gómez, debiendo proseguirse con la audiencia de consideración de medida cautelar (a los demás imputados), advirtiendo a las partes que la Resolución es recurrible de apelación incidental en el plazo de tres días desde la lectura del fallo; los fundamentos del Tribunal en lo que corresponde específicamente al apelante Germán Reynaldo Peters Arsabe, son los siguientes:
Delimita como ámbito de análisis de la problemática planteada indicando que la defensa del imputado Germán Reynaldo Peters solicita la suspensión de la “presente audiencia” hasta que se resuelva la apelación incidental presentada contra la Resolución (Auto Supremo Nº 32 de 21 de noviembre de 2016) que declaró infunda la excepción de incompetencia, al tener en su criterio carácter suspensivo conforme al art. 396.1) del CPP al estar cuestionada la potestad del Tribunal para conocer la presente causa, señalando al respecto que debe tenerse en cuenta que si bien es cierto que el art. 396 num. 1) del CPP establece como regla general que los recursos tendrán efecto suspensivo, no es menos evidente que el sistema de recursos previsto en dicha Ley regula la apelación incidental conforme el inc. 2) del art. 403 sujeto al trámite establecido en los arts. 404 al 406 del citado Código
- Parte Acusadora: Ministerio Público
- Delitos: Contratos lesivos al Estado y otros
- VISTOS: El memorial de apelación de fs
- Delimita como ámbito de análisis de la problemática planteada indicando que la defensa del imputado
- Señala que en correspondencia a lo expresado, la jurisprudencia constitucional ha establecido de manera reiterada
- Indica que la pretensión de que se suspenda la presente audiencia no condice con los
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE APELACIÓN INCIDENTAL
- Señala que no es posible interpretar la Ley confundiendo los actos investigativos del Ministerio Público
- Bajo esos argumentos concluye solicitando se declare procedente su recurso y se revoque el Auto
- Indica que el apelante no invoca norma legal que le habilite para ejercer tal recurso,
- Se deja establecido que no existe respuesta de parte de la Procuraduría General del Estado,
- III.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con relación al argumento de haberse confundido los actos de investigación con relación a los
- En el caso presente y conforme se tiene señalado supra, la Sala Penal del Tribunal
- Si bien el CPP en su art
- En la SCP 1876/2013 de 29 de octubre, en su ratio desidendi (punto III
- Bajo dicho razonamiento, la interposición de cualquiera de las excepciones previstas en el Código de
- Esta característica en la presentación de las excepciones en la etapa preparatoria, ha sido resaltada
- En este contexto, se concluye que la etapa preparatoria no puede ser suspendida por la
- Consiguientemente, la norma contenida en el art
- En razón a ello, el Juez, mientras no resuelva la excepción planteada y ésta quede
- Conforme a las normas y la jurisprudencia glosada, se concluye que la tramitación de las
- Debiendo además tenerse presente que de acuerdo al art
- POR TANTO
- Regístrese y cúmplase.
