En este contexto, se concluye que la etapa preparatoria no puede ser suspendida por la
En este contexto, se concluye que la etapa preparatoria no puede ser suspendida por la interposición de medios de impugnación, pues de hacerlo, no sólo se estaría perjudicando la eficacia de la persecución penal pública, sino que también se estarían desprotegiendo los derechos y garantías de las partes dentro de una investigación, particularmente de quien se encuentra sometido a medidas cautelares; de reconocerse el efecto suspensivo del recurso de apelación durante la etapa preparatoria, la competencia del juez cautelar, como contralor de la investigación, también tendría que quedar en suspenso, lo cual no resulta coherente con el sistema
- Parte Acusadora: Ministerio Público
- Delitos: Contratos lesivos al Estado y otros
- VISTOS: El memorial de apelación de fs
- Delimita como ámbito de análisis de la problemática planteada indicando que la defensa del imputado
- Señala que en correspondencia a lo expresado, la jurisprudencia constitucional ha establecido de manera reiterada
- Indica que la pretensión de que se suspenda la presente audiencia no condice con los
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE APELACIÓN INCIDENTAL
- Señala que no es posible interpretar la Ley confundiendo los actos investigativos del Ministerio Público
- Bajo esos argumentos concluye solicitando se declare procedente su recurso y se revoque el Auto
- Indica que el apelante no invoca norma legal que le habilite para ejercer tal recurso,
- Se deja establecido que no existe respuesta de parte de la Procuraduría General del Estado,
- III.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con relación al argumento de haberse confundido los actos de investigación con relación a los
- En el caso presente y conforme se tiene señalado supra, la Sala Penal del Tribunal
- Si bien el CPP en su art
- En la SCP 1876/2013 de 29 de octubre, en su ratio desidendi (punto III
- Bajo dicho razonamiento, la interposición de cualquiera de las excepciones previstas en el Código de
- Esta característica en la presentación de las excepciones en la etapa preparatoria, ha sido resaltada
- En este contexto, se concluye que la etapa preparatoria no puede ser suspendida por la
- Consiguientemente, la norma contenida en el art
- En razón a ello, el Juez, mientras no resuelva la excepción planteada y ésta quede
- Conforme a las normas y la jurisprudencia glosada, se concluye que la tramitación de las
- Debiendo además tenerse presente que de acuerdo al art
- POR TANTO
- Regístrese y cúmplase.
