III.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
III.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
A efectos de asumir competencia para el conocimiento del presente recurso incidental, es pertinente indicar que la Ley Nº 044 de 8 de octubre de 2010 en su art. 15 señala lo siguiente: “(Control Jurisdiccional). I. El control jurisdiccional desde el inicio de la investigación, con la proposición acusatoria, será ejercido por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia. II. Las resoluciones dictadas durante esta etapa, serán recurribles únicamente, mediante recurso de apelación incidental ante otra Sala, sin recurso ulterior”; norma que implícitamente establece que cuando el control jurisdiccional sea objetado mediante la formulación de un recurso, la impugnación será conocida por la otra Sala y ante la inexistencia de otra Sala Penal se aplica por analogía procesal el art. 68 de la Ley Nº 025, de donde se infiere que este Tribunal tiene competencia para conocer la apelación que fue interpuesta.
Establecido lo anterior, se debe indicar que el reclamo del apelante radica sobre la negativa de suspensión de la audiencia de medida cautelar de carácter personal de fecha 30 de noviembre de 2016, la misma que según su criterio debió haber sido suspendida hasta que se resuelva su recurso de apelación incidental que tenía interpuesto contra el Auto Supremo Nº 032/2016, de 21 de noviembre que declaró infundada la excepción de incompetencia de la Sala Penal que lleva el control jurisdiccional de la investigación, acusando a dicho Tribunal de haber incurriendo en interpretación incorrecta del art. 396 num. 1) del CPP y confundido los actos investigativos con los actos jurisdiccionales, aspecto que implicaría violación del derecho a la defensa, al principio de legalidad establecido por la CPE., ya que el recurso incidental de referencia tendría efecto suspensivo del proceso; siendo en esencia ese el reclamo contenido en el memorial de impugnación
- Parte Acusadora: Ministerio Público
- Delitos: Contratos lesivos al Estado y otros
- VISTOS: El memorial de apelación de fs
- Delimita como ámbito de análisis de la problemática planteada indicando que la defensa del imputado
- Señala que en correspondencia a lo expresado, la jurisprudencia constitucional ha establecido de manera reiterada
- Indica que la pretensión de que se suspenda la presente audiencia no condice con los
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE APELACIÓN INCIDENTAL
- Señala que no es posible interpretar la Ley confundiendo los actos investigativos del Ministerio Público
- Bajo esos argumentos concluye solicitando se declare procedente su recurso y se revoque el Auto
- Indica que el apelante no invoca norma legal que le habilite para ejercer tal recurso,
- Se deja establecido que no existe respuesta de parte de la Procuraduría General del Estado,
- III.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con relación al argumento de haberse confundido los actos de investigación con relación a los
- En el caso presente y conforme se tiene señalado supra, la Sala Penal del Tribunal
- Si bien el CPP en su art
- En la SCP 1876/2013 de 29 de octubre, en su ratio desidendi (punto III
- Bajo dicho razonamiento, la interposición de cualquiera de las excepciones previstas en el Código de
- Esta característica en la presentación de las excepciones en la etapa preparatoria, ha sido resaltada
- En este contexto, se concluye que la etapa preparatoria no puede ser suspendida por la
- Consiguientemente, la norma contenida en el art
- En razón a ello, el Juez, mientras no resuelva la excepción planteada y ésta quede
- Conforme a las normas y la jurisprudencia glosada, se concluye que la tramitación de las
- Debiendo además tenerse presente que de acuerdo al art
- POR TANTO
- Regístrese y cúmplase.
