POR TANTO
Por todas las consideraciones realizadas, se concluye que la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia al emitir el Auto interlocutorio de 30 de noviembre del 2016 denegando la solicitud de corrección procesal vinculado al pedido de suspensión de audiencia de consideración de medida cautelar de carácter personal, no ha incurrido en violación del derecho a la defensa y menos se advierte interpretación errónea de la disposición adjetiva que refiere el apelante, por el contrario la actuación de dicho Tribunal se encuentra enmarcado a la esencia de la norma contenida en el art. 314.I del CPP y jurisprudencia constitucional que es de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio para todos los Órganos del poder público, autoridades, Tribunales y personas particulares conforme lo dispone el art. 203 de la Constitución Política del Estado y art. 15.II de la Ley Nº 254 Código Procesal Constitucional.
POR TANTO.- La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art. 406 de Código de Procedimiento Penal aplicable de manera supletoria al caso presente por mandato del art. 11 de la ley Nº 044: CONFIRMA el Auto interlocutorio de fecha 30 de noviembre de 2016, con costas
POR TANTO.- La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art. 406 de Código de Procedimiento Penal aplicable de manera supletoria al caso presente por mandato del art. 11 de la ley Nº 044: CONFIRMA el Auto interlocutorio de fecha 30 de noviembre de 2016, con costas
- Parte Acusadora: Ministerio Público
- Delitos: Contratos lesivos al Estado y otros
- VISTOS: El memorial de apelación de fs
- Delimita como ámbito de análisis de la problemática planteada indicando que la defensa del imputado
- Señala que en correspondencia a lo expresado, la jurisprudencia constitucional ha establecido de manera reiterada
- Indica que la pretensión de que se suspenda la presente audiencia no condice con los
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE APELACIÓN INCIDENTAL
- Señala que no es posible interpretar la Ley confundiendo los actos investigativos del Ministerio Público
- Bajo esos argumentos concluye solicitando se declare procedente su recurso y se revoque el Auto
- Indica que el apelante no invoca norma legal que le habilite para ejercer tal recurso,
- Se deja establecido que no existe respuesta de parte de la Procuraduría General del Estado,
- III.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con relación al argumento de haberse confundido los actos de investigación con relación a los
- En el caso presente y conforme se tiene señalado supra, la Sala Penal del Tribunal
- Si bien el CPP en su art
- En la SCP 1876/2013 de 29 de octubre, en su ratio desidendi (punto III
- Bajo dicho razonamiento, la interposición de cualquiera de las excepciones previstas en el Código de
- Esta característica en la presentación de las excepciones en la etapa preparatoria, ha sido resaltada
- En este contexto, se concluye que la etapa preparatoria no puede ser suspendida por la
- Consiguientemente, la norma contenida en el art
- En razón a ello, el Juez, mientras no resuelva la excepción planteada y ésta quede
- Conforme a las normas y la jurisprudencia glosada, se concluye que la tramitación de las
- Debiendo además tenerse presente que de acuerdo al art
- POR TANTO
- Regístrese y cúmplase.
