Auto Supremo AS/0446/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0446/2017

Fecha: 03-May-2017

POR TANTO

Por todas las consideraciones realizadas, se concluye que la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia al emitir el Auto interlocutorio de 30 de noviembre del 2016 denegando la solicitud de corrección procesal vinculado al pedido de suspensión de audiencia de consideración de medida cautelar de carácter personal, no ha incurrido en violación del derecho a la defensa y menos se advierte interpretación errónea de la disposición adjetiva que refiere el apelante, por el contrario la actuación de dicho Tribunal se encuentra enmarcado a la esencia de la norma contenida en el art. 314.I del CPP y jurisprudencia constitucional que es de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio para todos los Órganos del poder público, autoridades, Tribunales y personas particulares conforme lo dispone el art. 203 de la Constitución Política del Estado y art. 15.II de la Ley Nº 254 Código Procesal Constitucional.
POR TANTO.- La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en aplicación del art. 406 de Código de Procedimiento Penal aplicable de manera supletoria al caso presente por mandato del art. 11 de la ley Nº 044: CONFIRMA el Auto interlocutorio de fecha 30 de noviembre de 2016, con costas