II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE APELACIÓN INCIDENTAL
II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE APELACIÓN INCIDENTAL:
El apelante refiere que ante la emisión del Auto Supremo Nº 032/2016 de 21 de noviembre que declaró infundada la excepción de incompetencia formulada por su persona, interpuso recurso de apelación incidental con carácter suspensivo en contra de dicha Resolución, que mereció el decreto de traslado a las partes a efectos de dar cumplimiento a los arts. 314 y 315 del CPP; sin embargo instalada la audiencia en fecha 30 de noviembre de 2016, ingresa en discusión la competencia del Tribunal referente al conocimiento del caso de autos, habiendo su defensa técnica fundamentado ese aspecto, ya que en tratándose de una excepción de previo y especial pronunciamiento, es necesario el carácter suspensivo del proceso hasta la Resolución del recurso de apelación incidental planteado por su persona conforme establecería la norma adjetiva penal; empero en audiencia oral el Tribunal cambiando la Ley interpretó la normativa establecida en el art. 396 num. 1) del CPP y con dicho fundamento no suspendió la audiencia de medida cautelar personal, disponiendo la prosecución de la misma
El apelante refiere que ante la emisión del Auto Supremo Nº 032/2016 de 21 de noviembre que declaró infundada la excepción de incompetencia formulada por su persona, interpuso recurso de apelación incidental con carácter suspensivo en contra de dicha Resolución, que mereció el decreto de traslado a las partes a efectos de dar cumplimiento a los arts. 314 y 315 del CPP; sin embargo instalada la audiencia en fecha 30 de noviembre de 2016, ingresa en discusión la competencia del Tribunal referente al conocimiento del caso de autos, habiendo su defensa técnica fundamentado ese aspecto, ya que en tratándose de una excepción de previo y especial pronunciamiento, es necesario el carácter suspensivo del proceso hasta la Resolución del recurso de apelación incidental planteado por su persona conforme establecería la norma adjetiva penal; empero en audiencia oral el Tribunal cambiando la Ley interpretó la normativa establecida en el art. 396 num. 1) del CPP y con dicho fundamento no suspendió la audiencia de medida cautelar personal, disponiendo la prosecución de la misma
- Parte Acusadora: Ministerio Público
- Delitos: Contratos lesivos al Estado y otros
- VISTOS: El memorial de apelación de fs
- Delimita como ámbito de análisis de la problemática planteada indicando que la defensa del imputado
- Señala que en correspondencia a lo expresado, la jurisprudencia constitucional ha establecido de manera reiterada
- Indica que la pretensión de que se suspenda la presente audiencia no condice con los
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE APELACIÓN INCIDENTAL
- Señala que no es posible interpretar la Ley confundiendo los actos investigativos del Ministerio Público
- Bajo esos argumentos concluye solicitando se declare procedente su recurso y se revoque el Auto
- Indica que el apelante no invoca norma legal que le habilite para ejercer tal recurso,
- Se deja establecido que no existe respuesta de parte de la Procuraduría General del Estado,
- III.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con relación al argumento de haberse confundido los actos de investigación con relación a los
- En el caso presente y conforme se tiene señalado supra, la Sala Penal del Tribunal
- Si bien el CPP en su art
- En la SCP 1876/2013 de 29 de octubre, en su ratio desidendi (punto III
- Bajo dicho razonamiento, la interposición de cualquiera de las excepciones previstas en el Código de
- Esta característica en la presentación de las excepciones en la etapa preparatoria, ha sido resaltada
- En este contexto, se concluye que la etapa preparatoria no puede ser suspendida por la
- Consiguientemente, la norma contenida en el art
- En razón a ello, el Juez, mientras no resuelva la excepción planteada y ésta quede
- Conforme a las normas y la jurisprudencia glosada, se concluye que la tramitación de las
- Debiendo además tenerse presente que de acuerdo al art
- POR TANTO
- Regístrese y cúmplase.
