Si bien el CPP en su art
Si bien el CPP en su art. 396 num. 1) establece como regla general que los recursos, “tendrán efecto suspensivo, salvo disposición contraria”; esa salvedad se encuentra contenida en el art. 314.I in fine del mismo cuerpo legal, siendo esta última la que se refiere de manera específica a las excepciones e incidentes y por lo mismo se constituye en la norma especial aplicable al caso; con relación al tema en discusión, la jurisprudencia constitucional realizando una interpretación contextualizada de las normas del Código adjetivo penal ha definido que la interposición de excepción de incompetencia no tiene efecto suspensivo durante la etapa preparatoria conforme se tiene descrito precedentemente, no siendo además las únicas que se refieren al tema en análisis, pues existe abundante jurisprudencia que establece de manera uniforme que la interposición de excepción de incompetencia durante la etapa preparatoria no tiene efecto suspensivo de la investigación, tampoco afecta a la competencia de la autoridad jurisdiccional que ejerce control, por mucho que se haya interpuesto recurso incidental de apelación y éste se encuentre pendiente de resolución
- Parte Acusadora: Ministerio Público
- Delitos: Contratos lesivos al Estado y otros
- VISTOS: El memorial de apelación de fs
- Delimita como ámbito de análisis de la problemática planteada indicando que la defensa del imputado
- Señala que en correspondencia a lo expresado, la jurisprudencia constitucional ha establecido de manera reiterada
- Indica que la pretensión de que se suspenda la presente audiencia no condice con los
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE APELACIÓN INCIDENTAL
- Señala que no es posible interpretar la Ley confundiendo los actos investigativos del Ministerio Público
- Bajo esos argumentos concluye solicitando se declare procedente su recurso y se revoque el Auto
- Indica que el apelante no invoca norma legal que le habilite para ejercer tal recurso,
- Se deja establecido que no existe respuesta de parte de la Procuraduría General del Estado,
- III.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con relación al argumento de haberse confundido los actos de investigación con relación a los
- En el caso presente y conforme se tiene señalado supra, la Sala Penal del Tribunal
- Si bien el CPP en su art
- En la SCP 1876/2013 de 29 de octubre, en su ratio desidendi (punto III
- Bajo dicho razonamiento, la interposición de cualquiera de las excepciones previstas en el Código de
- Esta característica en la presentación de las excepciones en la etapa preparatoria, ha sido resaltada
- En este contexto, se concluye que la etapa preparatoria no puede ser suspendida por la
- Consiguientemente, la norma contenida en el art
- En razón a ello, el Juez, mientras no resuelva la excepción planteada y ésta quede
- Conforme a las normas y la jurisprudencia glosada, se concluye que la tramitación de las
- Debiendo además tenerse presente que de acuerdo al art
- POR TANTO
- Regístrese y cúmplase.
