Auto Supremo AS/0446/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0446/2017

Fecha: 03-May-2017

Si bien el CPP en su art

Si bien el CPP en su art. 396 num. 1) establece como regla general que los recursos, “tendrán efecto suspensivo, salvo disposición contraria”; esa salvedad se encuentra contenida en el art. 314.I in fine del mismo cuerpo legal, siendo esta última la que se refiere de manera específica a las excepciones e incidentes y por lo mismo se constituye en la norma especial aplicable al caso; con relación al tema en discusión, la jurisprudencia constitucional realizando una interpretación contextualizada de las normas del Código adjetivo penal ha definido que la interposición de excepción de incompetencia no tiene efecto suspensivo durante la etapa preparatoria conforme se tiene descrito precedentemente, no siendo además las únicas que se refieren al tema en análisis, pues existe abundante jurisprudencia que establece de manera uniforme que la interposición de excepción de incompetencia durante la etapa preparatoria no tiene efecto suspensivo de la investigación, tampoco afecta a la competencia de la autoridad jurisdiccional que ejerce control, por mucho que se haya interpuesto recurso incidental de apelación y éste se encuentre pendiente de resolución