Debiendo además tenerse presente que de acuerdo al art
Los razonamientos descritos fueron reiterados en las SCP 0108/2014 de 10 de enero, 1542/2015-S2 de 25 de febrero entre otras, siendo los razonamientos lo suficientemente claros en establecer que la interposición de excepción de incompetencia durante la etapa preparatoria no puede suspender y menos interrumpir la investigación, tampoco afecta la competencia de la autoridad judicial que ejerce control, no existiendo la menor duda sobre este aspecto, correspondiéndole en todo caso al apelante discernir con claridad las diferentes etapas que contiene el proceso penal y dependiendo de ello los incidentes y excepciones tiene efecto diferente conforme lo establece la indicada jurisprudencia y en el caso presente aún no ha concluido la etapa preparatoria, consiguientemente no le está permitido al apelante invocar la suspensión del proceso bajo el argumento de la interposición de su aludida excepción de incompetencia; al ser lo suficientemente clara la jurisprudencia glosada, se hace innecesario realizar mayor consideración sobre el particular.
Debiendo además tenerse presente que de acuerdo al art. 15.I de la Ley Nº 044 de 8 de octubre de 2010, la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia ejerce el control jurisdiccional en los juicios de privilegio y en esa su obligación la autoridad jurisdiccional rechazó el incidente planteado por el hoy recurrente conforme a la atribución normativa descrita precedentemente, teniendo competencia para emitir cualquier tipo de resolución durante la etapa preparatoria
Debiendo además tenerse presente que de acuerdo al art. 15.I de la Ley Nº 044 de 8 de octubre de 2010, la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia ejerce el control jurisdiccional en los juicios de privilegio y en esa su obligación la autoridad jurisdiccional rechazó el incidente planteado por el hoy recurrente conforme a la atribución normativa descrita precedentemente, teniendo competencia para emitir cualquier tipo de resolución durante la etapa preparatoria
- Parte Acusadora: Ministerio Público
- Delitos: Contratos lesivos al Estado y otros
- VISTOS: El memorial de apelación de fs
- Delimita como ámbito de análisis de la problemática planteada indicando que la defensa del imputado
- Señala que en correspondencia a lo expresado, la jurisprudencia constitucional ha establecido de manera reiterada
- Indica que la pretensión de que se suspenda la presente audiencia no condice con los
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE APELACIÓN INCIDENTAL
- Señala que no es posible interpretar la Ley confundiendo los actos investigativos del Ministerio Público
- Bajo esos argumentos concluye solicitando se declare procedente su recurso y se revoque el Auto
- Indica que el apelante no invoca norma legal que le habilite para ejercer tal recurso,
- Se deja establecido que no existe respuesta de parte de la Procuraduría General del Estado,
- III.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con relación al argumento de haberse confundido los actos de investigación con relación a los
- En el caso presente y conforme se tiene señalado supra, la Sala Penal del Tribunal
- Si bien el CPP en su art
- En la SCP 1876/2013 de 29 de octubre, en su ratio desidendi (punto III
- Bajo dicho razonamiento, la interposición de cualquiera de las excepciones previstas en el Código de
- Esta característica en la presentación de las excepciones en la etapa preparatoria, ha sido resaltada
- En este contexto, se concluye que la etapa preparatoria no puede ser suspendida por la
- Consiguientemente, la norma contenida en el art
- En razón a ello, el Juez, mientras no resuelva la excepción planteada y ésta quede
- Conforme a las normas y la jurisprudencia glosada, se concluye que la tramitación de las
- Debiendo además tenerse presente que de acuerdo al art
- POR TANTO
- Regístrese y cúmplase.
