Auto Supremo AS/0446/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0446/2017

Fecha: 03-May-2017

Debiendo además tenerse presente que de acuerdo al art

Los razonamientos descritos fueron reiterados en las SCP 0108/2014 de 10 de enero, 1542/2015-S2 de 25 de febrero entre otras, siendo los razonamientos lo suficientemente claros en establecer que la interposición de excepción de incompetencia durante la etapa preparatoria no puede suspender y menos interrumpir la investigación, tampoco afecta la competencia de la autoridad judicial que ejerce control, no existiendo la menor duda sobre este aspecto, correspondiéndole en todo caso al apelante discernir con claridad las diferentes etapas que contiene el proceso penal y dependiendo de ello los incidentes y excepciones tiene efecto diferente conforme lo establece la indicada jurisprudencia y en el caso presente aún no ha concluido la etapa preparatoria, consiguientemente no le está permitido al apelante invocar la suspensión del proceso bajo el argumento de la interposición de su aludida excepción de incompetencia; al ser lo suficientemente clara la jurisprudencia glosada, se hace innecesario realizar mayor consideración sobre el particular.
Debiendo además tenerse presente que de acuerdo al art. 15.I de la Ley Nº 044 de 8 de octubre de 2010, la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia ejerce el control jurisdiccional en los juicios de privilegio y en esa su obligación la autoridad jurisdiccional rechazó el incidente planteado por el hoy recurrente conforme a la atribución normativa descrita precedentemente, teniendo competencia para emitir cualquier tipo de resolución durante la etapa preparatoria