Auto Supremo AS/0446/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0446/2017

Fecha: 03-May-2017

Esta característica en la presentación de las excepciones en la etapa preparatoria, ha sido resaltada

Esta característica en la presentación de las excepciones en la etapa preparatoria, ha sido resaltada en la jurisprudencia constitucional, que ha señalado que aún durante el trámite de apelación de las resoluciones que resuelven las excepciones, continúa siendo competente el juez cautelar cuya competencia se cuestionó. Así, la SC 0421/2007-R de 22 de mayo, señaló: “…de acuerdo al art. 314 del CPP, las excepciones, en la etapa preparatoria se tramitan por la vía incidental sin interrumpir la investigación, esto debido a que la preparación del juicio requiere de investigaciones permanentes con el objetivo de recolectar todos los elementos probatorios pertinentes para fundar la acusación o en su caso, en virtud del principio de objetividad, eximir de responsabilidad al imputado