Señala que en correspondencia a lo expresado, la jurisprudencia constitucional ha establecido de manera reiterada
Indica que las partes y el Tribunal no pueden desconocer que la causa se halla en la fase del desarrollo de la etapa preparatoria, debiendo acudirse a la disposición contenida en el art. 314.I del CPP que establece que las excepciones se tramitaran por la vía incidental sin interrumpir actuaciones investigativas y según el diseño del actual sistema procesal de modo alguno podría proseguirse con una investigación sino estuviera bajo el control jurisdiccional que resultaría inexistente en el supuesto de asumirse la posición de que la Sala como consecuencia del planteamiento de una excepción de incompetencia y la eventual apelación contra la resolución que la declare infunda, quede suspendida en su competencia.
Señala que en correspondencia a lo expresado, la jurisprudencia constitucional ha establecido de manera reiterada que la interposición de la excepción, incluida la de incompetencia en la etapa preparatoria, no interrumpe la investigación, citando para el efecto en lo más relevante al caso, parte del contenido de la SCP 1542/2013 de 10 de septiembre y 0108/2014 de 10 de enero, además de hacer referencia a la SCP 0176/2015-S2 de 25 de febrero
Señala que en correspondencia a lo expresado, la jurisprudencia constitucional ha establecido de manera reiterada que la interposición de la excepción, incluida la de incompetencia en la etapa preparatoria, no interrumpe la investigación, citando para el efecto en lo más relevante al caso, parte del contenido de la SCP 1542/2013 de 10 de septiembre y 0108/2014 de 10 de enero, además de hacer referencia a la SCP 0176/2015-S2 de 25 de febrero
- Parte Acusadora: Ministerio Público
- Delitos: Contratos lesivos al Estado y otros
- VISTOS: El memorial de apelación de fs
- Delimita como ámbito de análisis de la problemática planteada indicando que la defensa del imputado
- Señala que en correspondencia a lo expresado, la jurisprudencia constitucional ha establecido de manera reiterada
- Indica que la pretensión de que se suspenda la presente audiencia no condice con los
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE APELACIÓN INCIDENTAL
- Señala que no es posible interpretar la Ley confundiendo los actos investigativos del Ministerio Público
- Bajo esos argumentos concluye solicitando se declare procedente su recurso y se revoque el Auto
- Indica que el apelante no invoca norma legal que le habilite para ejercer tal recurso,
- Se deja establecido que no existe respuesta de parte de la Procuraduría General del Estado,
- III.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con relación al argumento de haberse confundido los actos de investigación con relación a los
- En el caso presente y conforme se tiene señalado supra, la Sala Penal del Tribunal
- Si bien el CPP en su art
- En la SCP 1876/2013 de 29 de octubre, en su ratio desidendi (punto III
- Bajo dicho razonamiento, la interposición de cualquiera de las excepciones previstas en el Código de
- Esta característica en la presentación de las excepciones en la etapa preparatoria, ha sido resaltada
- En este contexto, se concluye que la etapa preparatoria no puede ser suspendida por la
- Consiguientemente, la norma contenida en el art
- En razón a ello, el Juez, mientras no resuelva la excepción planteada y ésta quede
- Conforme a las normas y la jurisprudencia glosada, se concluye que la tramitación de las
- Debiendo además tenerse presente que de acuerdo al art
- POR TANTO
- Regístrese y cúmplase.
