Auto Supremo AS/0446/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0446/2017

Fecha: 03-May-2017

Señala que en correspondencia a lo expresado, la jurisprudencia constitucional ha establecido de manera reiterada

Indica que las partes y el Tribunal no pueden desconocer que la causa se halla en la fase del desarrollo de la etapa preparatoria, debiendo acudirse a la disposición contenida en el art. 314.I del CPP que establece que las excepciones se tramitaran por la vía incidental sin interrumpir actuaciones investigativas y según el diseño del actual sistema procesal de modo alguno podría proseguirse con una investigación sino estuviera bajo el control jurisdiccional que resultaría inexistente en el supuesto de asumirse la posición de que la Sala como consecuencia del planteamiento de una excepción de incompetencia y la eventual apelación contra la resolución que la declare infunda, quede suspendida en su competencia.
Señala que en correspondencia a lo expresado, la jurisprudencia constitucional ha establecido de manera reiterada que la interposición de la excepción, incluida la de incompetencia en la etapa preparatoria, no interrumpe la investigación, citando para el efecto en lo más relevante al caso, parte del contenido de la SCP 1542/2013 de 10 de septiembre y 0108/2014 de 10 de enero, además de hacer referencia a la SCP 0176/2015-S2 de 25 de febrero