A los puntos 2 y 3 del recurso de casación los mismos que cuestionan que
A los puntos 2 y 3 del recurso de casación los mismos que cuestionan que en el caso presente no ha existido la excepción de la prescripción planteada, toda vez que se habría interrumpido la misma por el anterior proceso realizado por la parte demandante; con la finalidad de dar una respuesta adecuada ingresaremos a realizar las siguientes puntualizaciones:
De la revisión del proceso se establece que la demandante Ruth Fátima Flores Villa plantea la presente demanda ante el Juez Segundo de Partido de Familia solicitando el reconocimiento de calidad de bien ganancial, la anulabilidad del documento de garantía, anulabilidad de adjudicación judicial de bienes inmuebles gananciales, la anulabilidad de contrato de transferencia realizado por el Banco adjudicatario en favor de Víctor Hugo Escobar Ortuño y Nelson Alberto Jordán Bazán, reivindicación del 50% del bien ganancial y consiguiente cancelación del registro en Derechos Reales contra el Banco Ganadero S.A., representado por Jaime Ronald Gutiérrez López y los señores Benigno Alfredo Escobar Orellana, Víctor Hugo Escobar Ortuño y Nelson Alberto Jordán Bazán, demanda que tiene como antecedente un proceso ordinario de nulidad de garantía hipotecaria y reivindicación de bien ganancial ante el Juzgado Séptimo de Partido en lo Civil y comercial de la ciudad de Santa Cruz, el cual mediante Sentencia de 4 de abril de 2003, declaró improbada la demanda con costas recurrida de Alzada fue confirmada por Auto de Vista, de fecha 10 de octubre de 2003, pronunciada por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, interpuesto el recurso de casación la Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación por Auto Supremo Nº 83 de fecha 7 de febrero de 2007 declara infundado el referido recurso, interponiendo la parte afectada acción de Amparo Constitucional que mereció la Sentencia Constitucional 1146/2010R de 1ro de octubre de 2010, por la cual revocó la Resolución concediendo la tutela solicitada y disponiendo que la Sala Civil de la Corte Suprema emita nuevo Auto Supremo, emitiéndose el Auto Supremo Nº 281/2011, de fecha 26 de septiembre de 2011, dictado por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, por el cual anuló obrados hasta fs. 115 inclusive y disponiendo que el Juez A quo reconociendo su incompetencia remita al Juez de Partido de Familia de Turno de la ciudad de Santa cruz el proceso
De la revisión del proceso se establece que la demandante Ruth Fátima Flores Villa plantea la presente demanda ante el Juez Segundo de Partido de Familia solicitando el reconocimiento de calidad de bien ganancial, la anulabilidad del documento de garantía, anulabilidad de adjudicación judicial de bienes inmuebles gananciales, la anulabilidad de contrato de transferencia realizado por el Banco adjudicatario en favor de Víctor Hugo Escobar Ortuño y Nelson Alberto Jordán Bazán, reivindicación del 50% del bien ganancial y consiguiente cancelación del registro en Derechos Reales contra el Banco Ganadero S.A., representado por Jaime Ronald Gutiérrez López y los señores Benigno Alfredo Escobar Orellana, Víctor Hugo Escobar Ortuño y Nelson Alberto Jordán Bazán, demanda que tiene como antecedente un proceso ordinario de nulidad de garantía hipotecaria y reivindicación de bien ganancial ante el Juzgado Séptimo de Partido en lo Civil y comercial de la ciudad de Santa Cruz, el cual mediante Sentencia de 4 de abril de 2003, declaró improbada la demanda con costas recurrida de Alzada fue confirmada por Auto de Vista, de fecha 10 de octubre de 2003, pronunciada por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, interpuesto el recurso de casación la Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación por Auto Supremo Nº 83 de fecha 7 de febrero de 2007 declara infundado el referido recurso, interponiendo la parte afectada acción de Amparo Constitucional que mereció la Sentencia Constitucional 1146/2010R de 1ro de octubre de 2010, por la cual revocó la Resolución concediendo la tutela solicitada y disponiendo que la Sala Civil de la Corte Suprema emita nuevo Auto Supremo, emitiéndose el Auto Supremo Nº 281/2011, de fecha 26 de septiembre de 2011, dictado por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, por el cual anuló obrados hasta fs. 115 inclusive y disponiendo que el Juez A quo reconociendo su incompetencia remita al Juez de Partido de Familia de Turno de la ciudad de Santa cruz el proceso
- Expediente:SC-71-16-A
- Partes: Ruth Fátima Flores Villa. c/ Banco Ganadero S.A
- Proceso: Reconocimiento de bien ganancial, anulabilidad de documento de garantía, anulabilidad de adjudicación y reivindicación
- Distrito: Santa Cruz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En el fondo
- De la Respuesta al Recurso de Casación
- En cuanto a la respuesta del recurso de casación refiere que los argumentos de
- Respecto a la inexistencia de actos que hayan interrumpido la prescripción establecida en el art
- Asimismo refiere que para el caso no es posible suponer que cualquier acto que no
- Respecto a las causales del recurso de casación en la forma indica que al no
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.2.- Sobre el tema de la prescripción
- Sobre el tema en el Auto Supremo No 271/ 2017 de fecha 9 de marzo
- En ese marco, la doctrina establece dos presupuestos para la prescripción, al respecto Díez-Picazzo y
- En virtud a lo expuesto, la prescripción para surtir el efecto extintivo del derecho debe
- Y en cuanto al comienzo de la prescripción el art
- III.3.- De la Interrupción de la prescripción
- Al respecto el A
- Según anota el autor Carlos Morales Guillén, la suspensión de la prescripción detiene el curso
- El citado autor Luis Moisset de Espanés, señala que uno de los problemas más serios
- El art
- II
- En la forma
- Sobre lo acusado y de la revisión del proceso se evidencia que el Banco
- Sobre lo acusado por la recurrente diremos que la congruencia está referida a que toda
- De la transcripción realizada se evidencia que el Tribunal de Alzada, analizó la prescripción, acorde
- A los puntos 2 y 3 del recurso de casación los mismos que cuestionan que
- Expuestos los antecedentes del caso diremos que conforme lo referimos en la doctrina aplicable al
- En el caso en examen la pretensión jurídica de la presente demanda es el reconocimiento
- En el caso en examen se evidencia que el contrato de préstamo de dinero con
- Asimismo se evidencia que la demandante Ruth Fátima Flores interpuso demanda de nulidad de
- Expuesto este antecedente, debemos establecer que precisamente la interposición de la demanda de nulidad de
- Asimismo conforme lo dispone el art
- Siendo excusable el error no se impone multa a los vocales suscriptores del Auto de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
