Auto Supremo AS/0465/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0465/2017

Fecha: 08-May-2017

A los puntos 2 y 3 del recurso de casación los mismos que cuestionan que

A los puntos 2 y 3 del recurso de casación los mismos que cuestionan que en el caso presente no ha existido la excepción de la prescripción planteada, toda vez que se habría interrumpido la misma por el anterior proceso realizado por la parte demandante; con la finalidad de dar una respuesta adecuada ingresaremos a realizar las siguientes puntualizaciones:
De la revisión del proceso se establece que la demandante Ruth Fátima Flores Villa plantea la presente demanda ante el Juez Segundo de Partido de Familia solicitando el reconocimiento de calidad de bien ganancial, la anulabilidad del documento de garantía, anulabilidad de adjudicación judicial de bienes inmuebles gananciales, la anulabilidad de contrato de transferencia realizado por el Banco adjudicatario en favor de Víctor Hugo Escobar Ortuño y Nelson Alberto Jordán Bazán, reivindicación del 50% del bien ganancial y consiguiente cancelación del registro en Derechos Reales contra el Banco Ganadero S.A., representado por Jaime Ronald Gutiérrez López y los señores Benigno Alfredo Escobar Orellana, Víctor Hugo Escobar Ortuño y Nelson Alberto Jordán Bazán, demanda que tiene como antecedente un proceso ordinario de nulidad de garantía hipotecaria y reivindicación de bien ganancial ante el Juzgado Séptimo de Partido en lo Civil y comercial de la ciudad de Santa Cruz, el cual mediante Sentencia de 4 de abril de 2003, declaró improbada la demanda con costas recurrida de Alzada fue confirmada por Auto de Vista, de fecha 10 de octubre de 2003, pronunciada por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, interpuesto el recurso de casación la Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación por Auto Supremo Nº 83 de fecha 7 de febrero de 2007 declara infundado el referido recurso, interponiendo la parte afectada acción de Amparo Constitucional que mereció la Sentencia Constitucional 1146/2010R de 1ro de octubre de 2010, por la cual revocó la Resolución concediendo la tutela solicitada y disponiendo que la Sala Civil de la Corte Suprema emita nuevo Auto Supremo, emitiéndose el Auto Supremo Nº 281/2011, de fecha 26 de septiembre de 2011, dictado por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, por el cual anuló obrados hasta fs. 115 inclusive y disponiendo que el Juez A quo reconociendo su incompetencia remita al Juez de Partido de Familia de Turno de la ciudad de Santa cruz el proceso