Auto Supremo AS/0465/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0465/2017

Fecha: 08-May-2017

En cuanto a la respuesta del recurso de casación refiere que los argumentos de

En cuanto a la respuesta del recurso de casación refiere que los argumentos de la parte recurrente carecen de todo sustento y por el contrario el Auto de Vista ha valorado correctamente la normativa aplicable al caso, porque no existe apreciación ni interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley, ni violación de los arts. 1503, 1504 y 1506 del Código Civil, porque la demandante al interponer la demanda de anulabilidad está sujeta también a las consecuencias de las mismas, en este caso a las previsiones contenidas en la normativa que regula la anulabilidad de los contratos. Si se pretende el efecto retroactivo de la anulabilidad y también se tiene que considerar el plazo que estipula la ley para interponer la pretensión. En el caso que nos ocupa el documento de garantía hipotecaria del cual se pretende la anulabilidad fue suscrito el 19 de noviembre de 1997 y la protocolización de la misma se suscribió el fecha 20 de noviembre de 1997, es decir hace 15 años, el registro de gravamen hipotecario se publicitó a través de su inscripción en Derechos Reales el 28 de noviembre de 1997, hace 15 años, la adjudicación judicial emergente del proceso coactivo civil seguido por el Banco Ganadero S.A. en contra del deudor Benigno Alfredo Escobar Orellana, se efectuó el 04 de enero de 2001