En cuanto a la respuesta del recurso de casación refiere que los argumentos de
En cuanto a la respuesta del recurso de casación refiere que los argumentos de la parte recurrente carecen de todo sustento y por el contrario el Auto de Vista ha valorado correctamente la normativa aplicable al caso, porque no existe apreciación ni interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley, ni violación de los arts. 1503, 1504 y 1506 del Código Civil, porque la demandante al interponer la demanda de anulabilidad está sujeta también a las consecuencias de las mismas, en este caso a las previsiones contenidas en la normativa que regula la anulabilidad de los contratos. Si se pretende el efecto retroactivo de la anulabilidad y también se tiene que considerar el plazo que estipula la ley para interponer la pretensión. En el caso que nos ocupa el documento de garantía hipotecaria del cual se pretende la anulabilidad fue suscrito el 19 de noviembre de 1997 y la protocolización de la misma se suscribió el fecha 20 de noviembre de 1997, es decir hace 15 años, el registro de gravamen hipotecario se publicitó a través de su inscripción en Derechos Reales el 28 de noviembre de 1997, hace 15 años, la adjudicación judicial emergente del proceso coactivo civil seguido por el Banco Ganadero S.A. en contra del deudor Benigno Alfredo Escobar Orellana, se efectuó el 04 de enero de 2001
- Expediente:SC-71-16-A
- Partes: Ruth Fátima Flores Villa. c/ Banco Ganadero S.A
- Proceso: Reconocimiento de bien ganancial, anulabilidad de documento de garantía, anulabilidad de adjudicación y reivindicación
- Distrito: Santa Cruz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En el fondo
- De la Respuesta al Recurso de Casación
- En cuanto a la respuesta del recurso de casación refiere que los argumentos de
- Respecto a la inexistencia de actos que hayan interrumpido la prescripción establecida en el art
- Asimismo refiere que para el caso no es posible suponer que cualquier acto que no
- Respecto a las causales del recurso de casación en la forma indica que al no
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.2.- Sobre el tema de la prescripción
- Sobre el tema en el Auto Supremo No 271/ 2017 de fecha 9 de marzo
- En ese marco, la doctrina establece dos presupuestos para la prescripción, al respecto Díez-Picazzo y
- En virtud a lo expuesto, la prescripción para surtir el efecto extintivo del derecho debe
- Y en cuanto al comienzo de la prescripción el art
- III.3.- De la Interrupción de la prescripción
- Al respecto el A
- Según anota el autor Carlos Morales Guillén, la suspensión de la prescripción detiene el curso
- El citado autor Luis Moisset de Espanés, señala que uno de los problemas más serios
- El art
- II
- En la forma
- Sobre lo acusado y de la revisión del proceso se evidencia que el Banco
- Sobre lo acusado por la recurrente diremos que la congruencia está referida a que toda
- De la transcripción realizada se evidencia que el Tribunal de Alzada, analizó la prescripción, acorde
- A los puntos 2 y 3 del recurso de casación los mismos que cuestionan que
- Expuestos los antecedentes del caso diremos que conforme lo referimos en la doctrina aplicable al
- En el caso en examen la pretensión jurídica de la presente demanda es el reconocimiento
- En el caso en examen se evidencia que el contrato de préstamo de dinero con
- Asimismo se evidencia que la demandante Ruth Fátima Flores interpuso demanda de nulidad de
- Expuesto este antecedente, debemos establecer que precisamente la interposición de la demanda de nulidad de
- Asimismo conforme lo dispone el art
- Siendo excusable el error no se impone multa a los vocales suscriptores del Auto de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
