Auto Supremo AS/0465/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0465/2017

Fecha: 08-May-2017

Respecto a la inexistencia de actos que hayan interrumpido la prescripción establecida en el art

Respecto a la inexistencia de actos que hayan interrumpido la prescripción establecida en el art. 556 del Código Civil en este punto refiere que la anulabilidad de los contratos tiene un régimen especial a partir del art. 554 al 559 del sustantivo civil, donde claramente se observa que únicamente no se computó el término para la prescripción en los casos de incapacidad en los cuales corre a partir del día en que se levanta el interdicto o el menor cumple la mayoridad, y en los casos de vicios del consentimiento en los cuales corre desde que cesa la violencia o se descubre el error o el dolo, presupuesto que no concurren en el caso presente. Refiere que no le es aplicable la previsión contenida en el art. 1503 del Código Civil, porque la anulabilidad de los contratos tiene su regulación especial y se aplica de forma preferente