Auto Supremo AS/0465/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0465/2017

Fecha: 08-May-2017

En la forma

Respecto a la ineficacia de la interrupción el art. 1504 del C.C. establece que “ La prescripción no se interrumpe: 1) Si la notificación se anula por falta de forma o se declara su falsedad 2) Si el demandante desiste de su demanda o deja extinguir la instancia, con arreglo al Código de Procedimiento Civil 3) si el demandado es absuelto de la demanda. Con relación a la interrupción de la prescripción el art. considera tres situaciones puntuales como la anulación de la notificación por falta de forma o falsedad, cuando se desiste de la demanda o se extingue la instancia y finalmente si el demandado es absuelto.
IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
En la forma:
1.- Acusa que el Tribunal de Alzada sorteo el proceso por el apersonamiento del Banco amparándose en el acuerdo Nº 18/2007 y oficiosamente se convocó a un vocal y sorteo del proceso extrañamente el mismo 5 del mes de ese año