Expuestos los antecedentes del caso diremos que conforme lo referimos en la doctrina aplicable al
Admitida la presente demanda, el Banco demandado interpuso excepción de prescripción cursante de fs. 1048 a 1050 vta., de obrados la misma que fue resuelta mediante Auto definitivo de fecha 01 de junio de 2015, cursante de fs. 1143 a 1147, por la cual y en base a los fundamentos de hecho y de derecho declaró PROBADA la excepción de prescripción de la acción de fs. 1048 a 1050 vta., Resolución que fue recurrida de apelación cursante de fs. 1155 a 1158 de obrados en cuyo mérito la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Santa Cruz, pronunció Auto de Vista Nº 45/2016, de fecha 05 de febrero de 2016 que resuelve no ha lugar al recurso de apelación interpuesto por Ruth Fátima Flores Villa y en su mérito CONFIRMÓ el Auto de fecha 01 de junio de 2015.
Expuestos los antecedentes del caso diremos que conforme lo referimos en la doctrina aplicable al caso en punto III.2 la prescripción es una institución jurídica por la cual se extingue la obligación por el transcurso ininterrumpido del tiempo determinado en ley. El fundamento de la prescripción es de mantener el orden social y resguardar la seguridad jurídica, que hace necesario el de establecer la temporalidad de disposición del derecho, impidiendo el ejercicio intempestivo del mismo en ese sentido toda vez que el Banco demandado interpuso dicha excepción habiendo sido declarada probada la misma, debemos concentrar nuestro análisis en establecer si la prescripción evidentemente ha sido interrumpida como refiere la parte recurrente
Expuestos los antecedentes del caso diremos que conforme lo referimos en la doctrina aplicable al caso en punto III.2 la prescripción es una institución jurídica por la cual se extingue la obligación por el transcurso ininterrumpido del tiempo determinado en ley. El fundamento de la prescripción es de mantener el orden social y resguardar la seguridad jurídica, que hace necesario el de establecer la temporalidad de disposición del derecho, impidiendo el ejercicio intempestivo del mismo en ese sentido toda vez que el Banco demandado interpuso dicha excepción habiendo sido declarada probada la misma, debemos concentrar nuestro análisis en establecer si la prescripción evidentemente ha sido interrumpida como refiere la parte recurrente
- Expediente:SC-71-16-A
- Partes: Ruth Fátima Flores Villa. c/ Banco Ganadero S.A
- Proceso: Reconocimiento de bien ganancial, anulabilidad de documento de garantía, anulabilidad de adjudicación y reivindicación
- Distrito: Santa Cruz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En el fondo
- De la Respuesta al Recurso de Casación
- En cuanto a la respuesta del recurso de casación refiere que los argumentos de
- Respecto a la inexistencia de actos que hayan interrumpido la prescripción establecida en el art
- Asimismo refiere que para el caso no es posible suponer que cualquier acto que no
- Respecto a las causales del recurso de casación en la forma indica que al no
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.2.- Sobre el tema de la prescripción
- Sobre el tema en el Auto Supremo No 271/ 2017 de fecha 9 de marzo
- En ese marco, la doctrina establece dos presupuestos para la prescripción, al respecto Díez-Picazzo y
- En virtud a lo expuesto, la prescripción para surtir el efecto extintivo del derecho debe
- Y en cuanto al comienzo de la prescripción el art
- III.3.- De la Interrupción de la prescripción
- Al respecto el A
- Según anota el autor Carlos Morales Guillén, la suspensión de la prescripción detiene el curso
- El citado autor Luis Moisset de Espanés, señala que uno de los problemas más serios
- El art
- II
- En la forma
- Sobre lo acusado y de la revisión del proceso se evidencia que el Banco
- Sobre lo acusado por la recurrente diremos que la congruencia está referida a que toda
- De la transcripción realizada se evidencia que el Tribunal de Alzada, analizó la prescripción, acorde
- A los puntos 2 y 3 del recurso de casación los mismos que cuestionan que
- Expuestos los antecedentes del caso diremos que conforme lo referimos en la doctrina aplicable al
- En el caso en examen la pretensión jurídica de la presente demanda es el reconocimiento
- En el caso en examen se evidencia que el contrato de préstamo de dinero con
- Asimismo se evidencia que la demandante Ruth Fátima Flores interpuso demanda de nulidad de
- Expuesto este antecedente, debemos establecer que precisamente la interposición de la demanda de nulidad de
- Asimismo conforme lo dispone el art
- Siendo excusable el error no se impone multa a los vocales suscriptores del Auto de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
