Auto Supremo AS/0465/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0465/2017

Fecha: 08-May-2017

Expuestos los antecedentes del caso diremos que conforme lo referimos en la doctrina aplicable al

Admitida la presente demanda, el Banco demandado interpuso excepción de prescripción cursante de fs. 1048 a 1050 vta., de obrados la misma que fue resuelta mediante Auto definitivo de fecha 01 de junio de 2015, cursante de fs. 1143 a 1147, por la cual y en base a los fundamentos de hecho y de derecho declaró PROBADA la excepción de prescripción de la acción de fs. 1048 a 1050 vta., Resolución que fue recurrida de apelación cursante de fs. 1155 a 1158 de obrados en cuyo mérito la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Santa Cruz, pronunció Auto de Vista Nº 45/2016, de fecha 05 de febrero de 2016 que resuelve no ha lugar al recurso de apelación interpuesto por Ruth Fátima Flores Villa y en su mérito CONFIRMÓ el Auto de fecha 01 de junio de 2015.
Expuestos los antecedentes del caso diremos que conforme lo referimos en la doctrina aplicable al caso en punto III.2 la prescripción es una institución jurídica por la cual se extingue la obligación por el transcurso ininterrumpido del tiempo determinado en ley. El fundamento de la prescripción es de mantener el orden social y resguardar la seguridad jurídica, que hace necesario el de establecer la temporalidad de disposición del derecho, impidiendo el ejercicio intempestivo del mismo en ese sentido toda vez que el Banco demandado interpuso dicha excepción habiendo sido declarada probada la misma, debemos concentrar nuestro análisis en establecer si la prescripción evidentemente ha sido interrumpida como refiere la parte recurrente