Auto Supremo AS/0465/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0465/2017

Fecha: 08-May-2017

Expuesto este antecedente, debemos establecer que precisamente la interposición de la demanda de nulidad de

Expuesto este antecedente, debemos establecer que precisamente la interposición de la demanda de nulidad de garantía hipotecaria y reivindicación del 50% del bien inmueble, en fecha 13 de junio de 2001, interpuesta ante Juez incompetente fue la demanda, que notificada al demandado que incluso asumió defensa en dicho proceso, la que interrumpió la prescripción, pues al ser interpuesta en el año 2001, antes del cumplimiento del plazo para que opere la prescripción, constituye la demanda judicial que al amparo de lo dispuesto por el art. 1503 del Código Civil expuesto en la doctrina aplicable en el punto III. 3 interrumpe la prescripción, pues si bien la demandante tenía el plazo para defender su derecho del 50% sobre el bien inmueble desde la fecha que se suscribió el documento de préstamo 20 de noviembre de 1997, el año 2001, interpuso la demanda de nulidad de garantía hipotecaría y reivindicación, y aunque fue interpuesta ante autoridad judicial incompetente, y anulado todo el proceso, esta demanda sirvió para interrumpir el plazo de la prescripción, porque el ser una demanda judicial notificada a quien quiere impedir que prescriba aunque el Juez sea incompetente, cumple con lo dispuesto en el art. 1503 del CC