Expuesto este antecedente, debemos establecer que precisamente la interposición de la demanda de nulidad de
Expuesto este antecedente, debemos establecer que precisamente la interposición de la demanda de nulidad de garantía hipotecaria y reivindicación del 50% del bien inmueble, en fecha 13 de junio de 2001, interpuesta ante Juez incompetente fue la demanda, que notificada al demandado que incluso asumió defensa en dicho proceso, la que interrumpió la prescripción, pues al ser interpuesta en el año 2001, antes del cumplimiento del plazo para que opere la prescripción, constituye la demanda judicial que al amparo de lo dispuesto por el art. 1503 del Código Civil expuesto en la doctrina aplicable en el punto III. 3 interrumpe la prescripción, pues si bien la demandante tenía el plazo para defender su derecho del 50% sobre el bien inmueble desde la fecha que se suscribió el documento de préstamo 20 de noviembre de 1997, el año 2001, interpuso la demanda de nulidad de garantía hipotecaría y reivindicación, y aunque fue interpuesta ante autoridad judicial incompetente, y anulado todo el proceso, esta demanda sirvió para interrumpir el plazo de la prescripción, porque el ser una demanda judicial notificada a quien quiere impedir que prescriba aunque el Juez sea incompetente, cumple con lo dispuesto en el art. 1503 del CC
- Expediente:SC-71-16-A
- Partes: Ruth Fátima Flores Villa. c/ Banco Ganadero S.A
- Proceso: Reconocimiento de bien ganancial, anulabilidad de documento de garantía, anulabilidad de adjudicación y reivindicación
- Distrito: Santa Cruz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En el fondo
- De la Respuesta al Recurso de Casación
- En cuanto a la respuesta del recurso de casación refiere que los argumentos de
- Respecto a la inexistencia de actos que hayan interrumpido la prescripción establecida en el art
- Asimismo refiere que para el caso no es posible suponer que cualquier acto que no
- Respecto a las causales del recurso de casación en la forma indica que al no
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.2.- Sobre el tema de la prescripción
- Sobre el tema en el Auto Supremo No 271/ 2017 de fecha 9 de marzo
- En ese marco, la doctrina establece dos presupuestos para la prescripción, al respecto Díez-Picazzo y
- En virtud a lo expuesto, la prescripción para surtir el efecto extintivo del derecho debe
- Y en cuanto al comienzo de la prescripción el art
- III.3.- De la Interrupción de la prescripción
- Al respecto el A
- Según anota el autor Carlos Morales Guillén, la suspensión de la prescripción detiene el curso
- El citado autor Luis Moisset de Espanés, señala que uno de los problemas más serios
- El art
- II
- En la forma
- Sobre lo acusado y de la revisión del proceso se evidencia que el Banco
- Sobre lo acusado por la recurrente diremos que la congruencia está referida a que toda
- De la transcripción realizada se evidencia que el Tribunal de Alzada, analizó la prescripción, acorde
- A los puntos 2 y 3 del recurso de casación los mismos que cuestionan que
- Expuestos los antecedentes del caso diremos que conforme lo referimos en la doctrina aplicable al
- En el caso en examen la pretensión jurídica de la presente demanda es el reconocimiento
- En el caso en examen se evidencia que el contrato de préstamo de dinero con
- Asimismo se evidencia que la demandante Ruth Fátima Flores interpuso demanda de nulidad de
- Expuesto este antecedente, debemos establecer que precisamente la interposición de la demanda de nulidad de
- Asimismo conforme lo dispone el art
- Siendo excusable el error no se impone multa a los vocales suscriptores del Auto de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
