Siendo excusable el error no se impone multa a los vocales suscriptores del Auto de
De lo expresado corresponde a este Tribunal enmendar lo resuelto por el Tribunal de Alzada, toda vez que en el presente caso se ha interrumpido la prescripción y en mérito a ello corresponde declarar improbada la excepción de prescripción interpuesta por parte del Banco Ganadero S. A.
En cuanto a la respuesta del recurso de casación debemos decir que conforme a lo analizado en la presente Resolución nos ratificamos en el análisis dado en la presente Resolución, en cuanto a la interpretación errónea de los arts. 1503, 1504, 1506 del Código Civil, toda vez que los tribunales de instancia interpretaron erróneamente los mencionados artículos, considerando esencialmente las demandas que interpuso la demandante de nulidad, considerando la fecha de la misma con relación a la fecha de suscripción del documento de línea de crédito suscrito por el esposo de la demandante Benigno Alfredo Escobar Orellana. Respecto a la anulabilidad de los contratos que tienen un régimen especial establecido en los arts. 554 a 559 del sustantivo civil, que reclama en su respuesta al recurso; debemos decir que el art. 556 del Código Civil establece que la acción de anulación prescribe en el plazo de cinco años, contados desde el día en el que se concluyó el contrato exceptuándose los casos de incapacidad en los cuales corre a partir del día en que se levanta la interdicción o el menor cumple su mayoridad y los casos de vicios del consentimiento, en los cuales corre desde que cesa la violencia o se descubre el error o dolo. En ese sentido debemos decir que en el caso de Autos no se dieron las excepciones especificadas respecto a las cuales no se aplica la prescripción, no siendo aplicables al presente caso.
Por lo que corresponde a este Tribunal emitir Resolución conforme lo establece el art. 220.IV del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.IV del Código de Procesal Civil, CASA Auto de Vista No 45/2016 de fecha 05 de febrero de 2016, cursante de fs. 1192 a 1193 vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz y deliberando en el fondo DECLARA IMPROBADA la excepción de prescripción de la acción de fs. 1048 a 1050 vta., debiendo continuar con el trámite de la causa.
Siendo excusable el error no se impone multa a los vocales suscriptores del Auto de Vista
En cuanto a la respuesta del recurso de casación debemos decir que conforme a lo analizado en la presente Resolución nos ratificamos en el análisis dado en la presente Resolución, en cuanto a la interpretación errónea de los arts. 1503, 1504, 1506 del Código Civil, toda vez que los tribunales de instancia interpretaron erróneamente los mencionados artículos, considerando esencialmente las demandas que interpuso la demandante de nulidad, considerando la fecha de la misma con relación a la fecha de suscripción del documento de línea de crédito suscrito por el esposo de la demandante Benigno Alfredo Escobar Orellana. Respecto a la anulabilidad de los contratos que tienen un régimen especial establecido en los arts. 554 a 559 del sustantivo civil, que reclama en su respuesta al recurso; debemos decir que el art. 556 del Código Civil establece que la acción de anulación prescribe en el plazo de cinco años, contados desde el día en el que se concluyó el contrato exceptuándose los casos de incapacidad en los cuales corre a partir del día en que se levanta la interdicción o el menor cumple su mayoridad y los casos de vicios del consentimiento, en los cuales corre desde que cesa la violencia o se descubre el error o dolo. En ese sentido debemos decir que en el caso de Autos no se dieron las excepciones especificadas respecto a las cuales no se aplica la prescripción, no siendo aplicables al presente caso.
Por lo que corresponde a este Tribunal emitir Resolución conforme lo establece el art. 220.IV del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.IV del Código de Procesal Civil, CASA Auto de Vista No 45/2016 de fecha 05 de febrero de 2016, cursante de fs. 1192 a 1193 vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz y deliberando en el fondo DECLARA IMPROBADA la excepción de prescripción de la acción de fs. 1048 a 1050 vta., debiendo continuar con el trámite de la causa.
Siendo excusable el error no se impone multa a los vocales suscriptores del Auto de Vista
- Expediente:SC-71-16-A
- Partes: Ruth Fátima Flores Villa. c/ Banco Ganadero S.A
- Proceso: Reconocimiento de bien ganancial, anulabilidad de documento de garantía, anulabilidad de adjudicación y reivindicación
- Distrito: Santa Cruz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En el fondo
- De la Respuesta al Recurso de Casación
- En cuanto a la respuesta del recurso de casación refiere que los argumentos de
- Respecto a la inexistencia de actos que hayan interrumpido la prescripción establecida en el art
- Asimismo refiere que para el caso no es posible suponer que cualquier acto que no
- Respecto a las causales del recurso de casación en la forma indica que al no
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- De lo expuesto se deduce que en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia “ultra
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- III.2.- Sobre el tema de la prescripción
- Sobre el tema en el Auto Supremo No 271/ 2017 de fecha 9 de marzo
- En ese marco, la doctrina establece dos presupuestos para la prescripción, al respecto Díez-Picazzo y
- En virtud a lo expuesto, la prescripción para surtir el efecto extintivo del derecho debe
- Y en cuanto al comienzo de la prescripción el art
- III.3.- De la Interrupción de la prescripción
- Al respecto el A
- Según anota el autor Carlos Morales Guillén, la suspensión de la prescripción detiene el curso
- El citado autor Luis Moisset de Espanés, señala que uno de los problemas más serios
- El art
- II
- En la forma
- Sobre lo acusado y de la revisión del proceso se evidencia que el Banco
- Sobre lo acusado por la recurrente diremos que la congruencia está referida a que toda
- De la transcripción realizada se evidencia que el Tribunal de Alzada, analizó la prescripción, acorde
- A los puntos 2 y 3 del recurso de casación los mismos que cuestionan que
- Expuestos los antecedentes del caso diremos que conforme lo referimos en la doctrina aplicable al
- En el caso en examen la pretensión jurídica de la presente demanda es el reconocimiento
- En el caso en examen se evidencia que el contrato de préstamo de dinero con
- Asimismo se evidencia que la demandante Ruth Fátima Flores interpuso demanda de nulidad de
- Expuesto este antecedente, debemos establecer que precisamente la interposición de la demanda de nulidad de
- Asimismo conforme lo dispone el art
- Siendo excusable el error no se impone multa a los vocales suscriptores del Auto de
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
