Auto Supremo AS/0465/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0465/2017

Fecha: 08-May-2017

Siendo excusable el error no se impone multa a los vocales suscriptores del Auto de

De lo expresado corresponde a este Tribunal enmendar lo resuelto por el Tribunal de Alzada, toda vez que en el presente caso se ha interrumpido la prescripción y en mérito a ello corresponde declarar improbada la excepción de prescripción interpuesta por parte del Banco Ganadero S. A.
En cuanto a la respuesta del recurso de casación debemos decir que conforme a lo analizado en la presente Resolución nos ratificamos en el análisis dado en la presente Resolución, en cuanto a la interpretación errónea de los arts. 1503, 1504, 1506 del Código Civil, toda vez que los tribunales de instancia interpretaron erróneamente los mencionados artículos, considerando esencialmente las demandas que interpuso la demandante de nulidad, considerando la fecha de la misma con relación a la fecha de suscripción del documento de línea de crédito suscrito por el esposo de la demandante Benigno Alfredo Escobar Orellana. Respecto a la anulabilidad de los contratos que tienen un régimen especial establecido en los arts. 554 a 559 del sustantivo civil, que reclama en su respuesta al recurso; debemos decir que el art. 556 del Código Civil establece que la acción de anulación prescribe en el plazo de cinco años, contados desde el día en el que se concluyó el contrato exceptuándose los casos de incapacidad en los cuales corre a partir del día en que se levanta la interdicción o el menor cumple su mayoridad y los casos de vicios del consentimiento, en los cuales corre desde que cesa la violencia o se descubre el error o dolo. En ese sentido debemos decir que en el caso de Autos no se dieron las excepciones especificadas respecto a las cuales no se aplica la prescripción, no siendo aplicables al presente caso.
Por lo que corresponde a este Tribunal emitir Resolución conforme lo establece el art. 220.IV del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.IV del Código de Procesal Civil, CASA Auto de Vista No 45/2016 de fecha 05 de febrero de 2016, cursante de fs. 1192 a 1193 vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz y deliberando en el fondo DECLARA IMPROBADA la excepción de prescripción de la acción de fs. 1048 a 1050 vta., debiendo continuar con el trámite de la causa.
Siendo excusable el error no se impone multa a los vocales suscriptores del Auto de Vista