Auto Supremo AS/0465/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0465/2017

Fecha: 08-May-2017

De la Respuesta al Recurso de Casación

2.- Acusa interpretación errónea de los arts. 1503, 1504 y 1506 del Código Civil porque indica que la notificación de cualquier actuación judicial, sea proceso ordinario, ejecutivo, sumario medidas precautorias o preparatoria de demanda, así se proponga ante Juez incompetente, produce el efecto interruptivo de la prescripción, el mismo que deriva la providencia o decreto de Juez sino de la presentación de la demanda, de tal manera que aunque se anule la pretensión por falta de competencia del Juez como ha ocurrido en el presente caso, el efecto interruptivo de la notificación queda incólume o vigente por una cuestión moral como lo indica el art. 1503-I.
3.- Refiere que por efecto de la interrupción se inicia un nuevo período de la prescripción quedando sin efecto el transcurrido anteriormente conforme lo establece el art. 1506 del Código Civil.
De la Respuesta al Recurso de Casación