Auto Supremo AS/0465/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0465/2017

Fecha: 08-May-2017

Asimismo conforme lo dispone el art

Asimismo conforme lo dispone el art. 1504 del CC., la prescripción no se interrumpe si la notificación es anulada por falta de forma o se declara su falsedad, si el demandante desiste de su demanda o deja extinguir la instancia, si el demandado es absuelto de la demanda, situación que no se ha dado en el presente caso, puesto que se anuló el proceso, para que el mismo sea interpuesto ante autoridad competente, y no precisamente por falta de forma en la notificación como lo entendió el Tribunal de Alzada, es decir que el demandado tuvo conocimiento de la demanda, por la notificación del mismo a su persona y aunque todo el proceso haya sido anulado, este no causa el efecto interruptivo, al contrario de lo razonado por el Tribunal Ad quem, criterio equivocado, porque precisamente la notificación en aquel proceso no fue anulada sino el proceso mismo por haber sido interpuesto ante autoridad jurisdiccional incompetente, hecho que se enmarca en lo previsto por el art. 1503 del CC