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    Auto Supremo AS/0497/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0497/2017

    Fecha: 15-May-2017

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    • Proceso: Reivindicación
    • Distrito: La Paz
    • I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Resolución que puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que Eustaquio Herrera Quispe,
    • En mérito a esos antecedentes, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial
    • II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
    • De igual forma refiere que la demanda interpuesta por los demandantes no cuenta con
    • Señala que el Juez A quo no realizó una observación respecto a que serían varios
    • Acusa que se deja en indefensión a los demandados, pues ellos habrían realizado construcciones en
    • Por lo expuesto solicita se emita Auto Supremo anulando obrados
    • La parte actora observa que el recurso de casación no cuenta con el acta de
    • Advierte que el recurso fue interpuesto a los nueve días y cinco minutos de su
    • Aduce que la parte recurrente durante la tramitación del proceso sólo se limitó a presentar
    • Refiere que la parte recurrente jamás demostró que el Juez de primera instancia haya actuado
    • Respecto a que no habrían sido desposeídos del inmueble objeto de la litis, señalan que
    • Con respecto a que no habrían cumplido con el art
    • Refieren finalmente que los procesos a los cuales hace referencia el recurrente no tienen alcance
    • Por lo expuesto solicitan que el recurso de casación sea declarado improcedente o en su
    • III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
    • Consiguientemente, la jurisdicción se considera como el poder genérico de administrar justicia dentro de los
    • Como se tiene de lo referido, la competencia es el modo o manera como se
    • Sobre el particular podemos citar el Auto Supremo: 168/2013 de fecha 12 de abril 2013,
    • En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº 0140/2012
    • El art
    • Al respecto Arturo Alessandri R
    • En este entendido este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos, entre
    • Bajo este razonamiento, es que en varios Autos Supremos, se estableció que no resulta necesario
    • IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
    • Con relación a que el Juez de Instrucción Mixto del Municipio de Achocalla no tendría
    • Posteriormente, una vez que los demandados fueron citados con la demanda, y ante el apersonamiento
    • En ese entendido y como correctamente lo señalaron tanto el Juez de la causa al
    • Sobre la acusación referida de que la demanda no cumpliría con los requisitos previstos en
    • Con relación a que habría hecho notar que el inmueble objeto de la litis se
    • En lo referente a que el Juez A quo no habría realizado una observación respecto
    • Finalmente, en lo que concierne a que el Tribunal de Alzada debió disponer que se
    • Consiguientemente, por las razones expuestas corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en el art
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.

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