Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0497/2017
Fecha: 15-May-2017
Distrito: La Paz
Distrito: La Paz
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Proceso: Reivindicación
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Distrito: La Paz
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I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
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Resolución que puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que Eustaquio Herrera Quispe,
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En mérito a esos antecedentes, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial
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II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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De igual forma refiere que la demanda interpuesta por los demandantes no cuenta con
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Señala que el Juez A quo no realizó una observación respecto a que serían varios
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Acusa que se deja en indefensión a los demandados, pues ellos habrían realizado construcciones en
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Por lo expuesto solicita se emita Auto Supremo anulando obrados
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La parte actora observa que el recurso de casación no cuenta con el acta de
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Advierte que el recurso fue interpuesto a los nueve días y cinco minutos de su
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Aduce que la parte recurrente durante la tramitación del proceso sólo se limitó a presentar
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Refiere que la parte recurrente jamás demostró que el Juez de primera instancia haya actuado
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Respecto a que no habrían sido desposeídos del inmueble objeto de la litis, señalan que
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Con respecto a que no habrían cumplido con el art
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Refieren finalmente que los procesos a los cuales hace referencia el recurrente no tienen alcance
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Por lo expuesto solicitan que el recurso de casación sea declarado improcedente o en su
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III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
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Consiguientemente, la jurisdicción se considera como el poder genérico de administrar justicia dentro de los
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Como se tiene de lo referido, la competencia es el modo o manera como se
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Sobre el particular podemos citar el Auto Supremo: 168/2013 de fecha 12 de abril 2013,
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En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº 0140/2012
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El art
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Al respecto Arturo Alessandri R
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En este entendido este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos, entre
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Bajo este razonamiento, es que en varios Autos Supremos, se estableció que no resulta necesario
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IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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Con relación a que el Juez de Instrucción Mixto del Municipio de Achocalla no tendría
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Posteriormente, una vez que los demandados fueron citados con la demanda, y ante el apersonamiento
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En ese entendido y como correctamente lo señalaron tanto el Juez de la causa al
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Sobre la acusación referida de que la demanda no cumpliría con los requisitos previstos en
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Con relación a que habría hecho notar que el inmueble objeto de la litis se
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En lo referente a que el Juez A quo no habría realizado una observación respecto
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Finalmente, en lo que concierne a que el Tribunal de Alzada debió disponer que se
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Consiguientemente, por las razones expuestas corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en el art
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
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