El art
Así también la jurisprudencia de este Supremo Tribunal ha orientado en el Auto Supremo Nº 484/2012 que “… el espíritu del Art. 17 de la Ley 025 que refiere de manera categórica en su p. III “La nulidad sólo procede ante irregularidades procesales reclamadas oportunamente en la tramitación de los procesos”; verificando la incidencia que puedan tener en el debido proceso, es decir la trascendencia que puedan revestir, con la clara connotación de que no pueden ser consideradas ni declaradas de oficio, ya que al revestir interés particular, es a esa parte que le corresponde reclamar la presunta vulneración de algún derecho, en caso de no hacerlo, estará convalidando ese error, consecuentemente el Tribunal correspondiente no está autorizado para ingresar a revisar de oficio, es decir, está impedido el juzgador declarar la nulidad de oficio si ésta ha sido consentida.”
III.3.- De la Reivindicación.-
El art. 1453 del C.C., señala: “I. El propietario que ha perdido la posesión de una cosa puede reivindicarla de quien la posee o la detenta”; precepto legal que regula el instituto de la reivindicación como una acción real, que tiene por objeto recuperar un bien, sobre el que se tiene derecho de propiedad
III.3.- De la Reivindicación.-
El art. 1453 del C.C., señala: “I. El propietario que ha perdido la posesión de una cosa puede reivindicarla de quien la posee o la detenta”; precepto legal que regula el instituto de la reivindicación como una acción real, que tiene por objeto recuperar un bien, sobre el que se tiene derecho de propiedad
- Proceso: Reivindicación
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que Eustaquio Herrera Quispe,
- En mérito a esos antecedentes, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De igual forma refiere que la demanda interpuesta por los demandantes no cuenta con
- Señala que el Juez A quo no realizó una observación respecto a que serían varios
- Acusa que se deja en indefensión a los demandados, pues ellos habrían realizado construcciones en
- Por lo expuesto solicita se emita Auto Supremo anulando obrados
- La parte actora observa que el recurso de casación no cuenta con el acta de
- Advierte que el recurso fue interpuesto a los nueve días y cinco minutos de su
- Aduce que la parte recurrente durante la tramitación del proceso sólo se limitó a presentar
- Refiere que la parte recurrente jamás demostró que el Juez de primera instancia haya actuado
- Respecto a que no habrían sido desposeídos del inmueble objeto de la litis, señalan que
- Con respecto a que no habrían cumplido con el art
- Refieren finalmente que los procesos a los cuales hace referencia el recurrente no tienen alcance
- Por lo expuesto solicitan que el recurso de casación sea declarado improcedente o en su
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Consiguientemente, la jurisdicción se considera como el poder genérico de administrar justicia dentro de los
- Como se tiene de lo referido, la competencia es el modo o manera como se
- Sobre el particular podemos citar el Auto Supremo: 168/2013 de fecha 12 de abril 2013,
- En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº 0140/2012
- El art
- Al respecto Arturo Alessandri R
- En este entendido este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos, entre
- Bajo este razonamiento, es que en varios Autos Supremos, se estableció que no resulta necesario
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con relación a que el Juez de Instrucción Mixto del Municipio de Achocalla no tendría
- Posteriormente, una vez que los demandados fueron citados con la demanda, y ante el apersonamiento
- En ese entendido y como correctamente lo señalaron tanto el Juez de la causa al
- Sobre la acusación referida de que la demanda no cumpliría con los requisitos previstos en
- Con relación a que habría hecho notar que el inmueble objeto de la litis se
- En lo referente a que el Juez A quo no habría realizado una observación respecto
- Finalmente, en lo que concierne a que el Tribunal de Alzada debió disponer que se
- Consiguientemente, por las razones expuestas corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
