En lo referente a que el Juez A quo no habría realizado una observación respecto
En lo referente a que el Juez A quo no habría realizado una observación respecto a que serían varios los demandados y no todos podrían vivir en un mismo bien inmueble, por lo que no todos serían sujetos procesales para este proceso; sobre el particular corresponde señalar que, al margen de que lo acusado carece de sustento, pues el hecho de que inmueble este ocupado por una o más personas o familias, no implica que la misma deba ser sujeto de observación, pues precisamente la acción de reivindicación tiene por finalidad que el inmueble que se encuentra ocupado por terceros (sea uno o varios), sea restituido a su titular que se ve impedido de ejercer su derecho propietario; sin embargo de la revisión del memorial de fs. 61 a 67 y vta., el ahora recurrente al margen de oponer excepciones, si bien contestó negativamente a la demanda señalando que el inmueble donde vive no sería el mismo que reclaman los actores, empero no hizo alusión alguna a lo ahora reclamado en casación, por lo que su derecho a reclamar precluyó, máxime cuando este reconoció estar en posesión del inmueble, empero si los demás codemandados no se encontraban ocupando el inmueble, debieron ser estos quienes reclamen dicho aspecto y no así el ahora recurrente, quien carece de legitimidad para reclamar dicho aspecto
- Proceso: Reivindicación
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que Eustaquio Herrera Quispe,
- En mérito a esos antecedentes, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De igual forma refiere que la demanda interpuesta por los demandantes no cuenta con
- Señala que el Juez A quo no realizó una observación respecto a que serían varios
- Acusa que se deja en indefensión a los demandados, pues ellos habrían realizado construcciones en
- Por lo expuesto solicita se emita Auto Supremo anulando obrados
- La parte actora observa que el recurso de casación no cuenta con el acta de
- Advierte que el recurso fue interpuesto a los nueve días y cinco minutos de su
- Aduce que la parte recurrente durante la tramitación del proceso sólo se limitó a presentar
- Refiere que la parte recurrente jamás demostró que el Juez de primera instancia haya actuado
- Respecto a que no habrían sido desposeídos del inmueble objeto de la litis, señalan que
- Con respecto a que no habrían cumplido con el art
- Refieren finalmente que los procesos a los cuales hace referencia el recurrente no tienen alcance
- Por lo expuesto solicitan que el recurso de casación sea declarado improcedente o en su
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Consiguientemente, la jurisdicción se considera como el poder genérico de administrar justicia dentro de los
- Como se tiene de lo referido, la competencia es el modo o manera como se
- Sobre el particular podemos citar el Auto Supremo: 168/2013 de fecha 12 de abril 2013,
- En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº 0140/2012
- El art
- Al respecto Arturo Alessandri R
- En este entendido este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos, entre
- Bajo este razonamiento, es que en varios Autos Supremos, se estableció que no resulta necesario
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con relación a que el Juez de Instrucción Mixto del Municipio de Achocalla no tendría
- Posteriormente, una vez que los demandados fueron citados con la demanda, y ante el apersonamiento
- En ese entendido y como correctamente lo señalaron tanto el Juez de la causa al
- Sobre la acusación referida de que la demanda no cumpliría con los requisitos previstos en
- Con relación a que habría hecho notar que el inmueble objeto de la litis se
- En lo referente a que el Juez A quo no habría realizado una observación respecto
- Finalmente, en lo que concierne a que el Tribunal de Alzada debió disponer que se
- Consiguientemente, por las razones expuestas corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
