Auto Supremo AS/0497/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0497/2017

Fecha: 15-May-2017

Finalmente, en lo que concierne a que el Tribunal de Alzada debió disponer que se

Finalmente, en lo que concierne a que el Tribunal de Alzada debió disponer que se pague al recurrente como cuidador del bien inmueble, se debe aclarar que dicha pretensión no fue objeto de debate en el caso de autos, pues cuando este respondió a la demanda principal de reivindicación no solicitó ningún pago por su calidad de cuidador del bien inmueble, sin embargo llama la atención que la parte recurrente pretenda dicho pago, pues ese extremo implica un reconocimiento de que su persona sí se encuentra en posesión del inmueble objeto de la litis, por lo que el reclamo acusado también deviene en infundado