I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 247 a 250 vta., interpuesto por Eustaquio Herrera Quispe, contra el Auto de Vista N° 149/2015 de fecha 29 de septiembre de 2015 que cursa de fs. 233 a 234 vta., pronunciado por el Juzgado Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de El Alto, dentro del proceso sumario de reivindicación, seguido por Regina Roque Suntura y Anacleto Serrano Quispe contra Isaac Herrera Quispe, Eustaquio Herrera Quispe, Dorotea Santos Chipana, Inocencio Laura Mamani, Edwin Mamani Mita, Octavia Mamani Cari y Victoria Santos Chipana; el Auto de concesión del Recurso de fs. 271; el Auto Supremo de Admisión del Recurso de Casación Nº 621/2016-RA de 13 de junio de 2016 que cursa de fs. 302 a 303, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Instrucción Mixto y Cautelar de la Provincia Murillo del departamento de La Paz, emitió la Sentencia N° 180/2015 de fecha 15 de julio de 2015, cursante de fs. 207 a 210, declarando PROBADA la demanda de fs. 12-14, subsanado por memorial de fs. 16, 17 y 18, interpuesta por los señores Regina Roque Suntura y Anacleto Serrano Quispe, en consecuencia concedió a los demandados el plazo de 10 días después de ejecutoriada la Sentencia, para restituir a los legítimos propietarios el bien inmueble ubicado en el manzano “N”, Lote Nº 3 de la Urbanización Villa Alina Achocalla Provincia Murillo del departamento de La Paz, con una superficie de 250 mts2., registrado en Derechos Reales bajo el folio reeal Nº 2.01.3.01.0049561, con costas
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Instrucción Mixto y Cautelar de la Provincia Murillo del departamento de La Paz, emitió la Sentencia N° 180/2015 de fecha 15 de julio de 2015, cursante de fs. 207 a 210, declarando PROBADA la demanda de fs. 12-14, subsanado por memorial de fs. 16, 17 y 18, interpuesta por los señores Regina Roque Suntura y Anacleto Serrano Quispe, en consecuencia concedió a los demandados el plazo de 10 días después de ejecutoriada la Sentencia, para restituir a los legítimos propietarios el bien inmueble ubicado en el manzano “N”, Lote Nº 3 de la Urbanización Villa Alina Achocalla Provincia Murillo del departamento de La Paz, con una superficie de 250 mts2., registrado en Derechos Reales bajo el folio reeal Nº 2.01.3.01.0049561, con costas
- Proceso: Reivindicación
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que Eustaquio Herrera Quispe,
- En mérito a esos antecedentes, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De igual forma refiere que la demanda interpuesta por los demandantes no cuenta con
- Señala que el Juez A quo no realizó una observación respecto a que serían varios
- Acusa que se deja en indefensión a los demandados, pues ellos habrían realizado construcciones en
- Por lo expuesto solicita se emita Auto Supremo anulando obrados
- La parte actora observa que el recurso de casación no cuenta con el acta de
- Advierte que el recurso fue interpuesto a los nueve días y cinco minutos de su
- Aduce que la parte recurrente durante la tramitación del proceso sólo se limitó a presentar
- Refiere que la parte recurrente jamás demostró que el Juez de primera instancia haya actuado
- Respecto a que no habrían sido desposeídos del inmueble objeto de la litis, señalan que
- Con respecto a que no habrían cumplido con el art
- Refieren finalmente que los procesos a los cuales hace referencia el recurrente no tienen alcance
- Por lo expuesto solicitan que el recurso de casación sea declarado improcedente o en su
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Consiguientemente, la jurisdicción se considera como el poder genérico de administrar justicia dentro de los
- Como se tiene de lo referido, la competencia es el modo o manera como se
- Sobre el particular podemos citar el Auto Supremo: 168/2013 de fecha 12 de abril 2013,
- En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº 0140/2012
- El art
- Al respecto Arturo Alessandri R
- En este entendido este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos, entre
- Bajo este razonamiento, es que en varios Autos Supremos, se estableció que no resulta necesario
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con relación a que el Juez de Instrucción Mixto del Municipio de Achocalla no tendría
- Posteriormente, una vez que los demandados fueron citados con la demanda, y ante el apersonamiento
- En ese entendido y como correctamente lo señalaron tanto el Juez de la causa al
- Sobre la acusación referida de que la demanda no cumpliría con los requisitos previstos en
- Con relación a que habría hecho notar que el inmueble objeto de la litis se
- En lo referente a que el Juez A quo no habría realizado una observación respecto
- Finalmente, en lo que concierne a que el Tribunal de Alzada debió disponer que se
- Consiguientemente, por las razones expuestas corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
