Con relación a que habría hecho notar que el inmueble objeto de la litis se
Con relación a que habría hecho notar que el inmueble objeto de la litis se encontraría en el Lote A y el que ocupa se encontraría en el lote B que es de propiedad de Carmen Rosa Gonzales Vda. de Candia, como también habría hecho notar que sobre el predio pesa una acción penal por los delitos de estafa y estelionato contra Carmen Rosa Candía de Rubín de Celis, Alina Amelia Gonzales de Aranibar y Jorge Aduviri Ventura. Al respecto, se debe precisar que el recurrente únicamente se limita a señalar que habría hecho notar al Juez de la causa que el inmueble que los actores pretenden reivindicar se encontraría en un lugar diferente al ocupado por el recurrente, sin embargo, en virtud a lo ya expuesto en el párrafo anterior donde quedó aclarado que los actores con la prueba documental preconstituida que adjuntaron a su memorial de demanda, las cuales fueron confirmadas con el informe técnico de fs. 80, plano de lote aprobado de fs. 136, catastro municipal de fs. 137 y certificado de fs. 138, que fueron emitidas por el Gobierno Autónomo Municipal de Achocalla, así como por la Escritura Publica Nº 356/2014 de 25 de junio de 2014 (fs. 140 a 142) y la EE.PP. Nº 394/2014 de 26 de junio de 2014 (fs. 143 a 145), y el acta de inspección judicial de fs. 179 a 180; se tiene plena certeza sobre la identificación y ubicación del bien inmueble objeto de litis, por lo que lo acusado por el recurrente de que el inmueble se encontraría en otro Lote, carece de sustento, máxime cuando no presentó prueba idónea que acredite dicho extremo, es decir que el inmueble se encontraría ubicado en otro lugar al señalado por los actores, pues las documentales de fs. 113 a 117, no tienden a demostrar dicho extremo es decir a identificar la ubicación exacta del bien inmueble. Ahora bien con relación a que sobre el predio pesaría una acción penal por los delitos de estafa y estelionato contra Carmen Rosa Candía de Rubín de Celis, Alina Amelia Gonzales de Aranibar y Jorge Aduviri Ventura, sobre el particular es preciso señalar que mientras los documentos que acreditan el derecho de propiedad de los actores no sea declarado nulo o ineficaz por sentencia debidamente ejecutoriada, estos siguen surtiendo plena eficacia y por ende siguen siendo oponible frente a terceros, por lo tanto el hecho de que exista proceso penal en curso contra la vendedora de los actores, no afecta el desarrollo del proceso, donde los ahora propietarios pretenden hacer valer su derecho frente a terceros que se encuentran en posesión de su bien inmueble
- Proceso: Reivindicación
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que Eustaquio Herrera Quispe,
- En mérito a esos antecedentes, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De igual forma refiere que la demanda interpuesta por los demandantes no cuenta con
- Señala que el Juez A quo no realizó una observación respecto a que serían varios
- Acusa que se deja en indefensión a los demandados, pues ellos habrían realizado construcciones en
- Por lo expuesto solicita se emita Auto Supremo anulando obrados
- La parte actora observa que el recurso de casación no cuenta con el acta de
- Advierte que el recurso fue interpuesto a los nueve días y cinco minutos de su
- Aduce que la parte recurrente durante la tramitación del proceso sólo se limitó a presentar
- Refiere que la parte recurrente jamás demostró que el Juez de primera instancia haya actuado
- Respecto a que no habrían sido desposeídos del inmueble objeto de la litis, señalan que
- Con respecto a que no habrían cumplido con el art
- Refieren finalmente que los procesos a los cuales hace referencia el recurrente no tienen alcance
- Por lo expuesto solicitan que el recurso de casación sea declarado improcedente o en su
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Consiguientemente, la jurisdicción se considera como el poder genérico de administrar justicia dentro de los
- Como se tiene de lo referido, la competencia es el modo o manera como se
- Sobre el particular podemos citar el Auto Supremo: 168/2013 de fecha 12 de abril 2013,
- En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº 0140/2012
- El art
- Al respecto Arturo Alessandri R
- En este entendido este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos, entre
- Bajo este razonamiento, es que en varios Autos Supremos, se estableció que no resulta necesario
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con relación a que el Juez de Instrucción Mixto del Municipio de Achocalla no tendría
- Posteriormente, una vez que los demandados fueron citados con la demanda, y ante el apersonamiento
- En ese entendido y como correctamente lo señalaron tanto el Juez de la causa al
- Sobre la acusación referida de que la demanda no cumpliría con los requisitos previstos en
- Con relación a que habría hecho notar que el inmueble objeto de la litis se
- En lo referente a que el Juez A quo no habría realizado una observación respecto
- Finalmente, en lo que concierne a que el Tribunal de Alzada debió disponer que se
- Consiguientemente, por las razones expuestas corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
