Auto Supremo AS/0497/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0497/2017

Fecha: 15-May-2017

Con relación a que habría hecho notar que el inmueble objeto de la litis se

Con relación a que habría hecho notar que el inmueble objeto de la litis se encontraría en el Lote A y el que ocupa se encontraría en el lote B que es de propiedad de Carmen Rosa Gonzales Vda. de Candia, como también habría hecho notar que sobre el predio pesa una acción penal por los delitos de estafa y estelionato contra Carmen Rosa Candía de Rubín de Celis, Alina Amelia Gonzales de Aranibar y Jorge Aduviri Ventura. Al respecto, se debe precisar que el recurrente únicamente se limita a señalar que habría hecho notar al Juez de la causa que el inmueble que los actores pretenden reivindicar se encontraría en un lugar diferente al ocupado por el recurrente, sin embargo, en virtud a lo ya expuesto en el párrafo anterior donde quedó aclarado que los actores con la prueba documental preconstituida que adjuntaron a su memorial de demanda, las cuales fueron confirmadas con el informe técnico de fs. 80, plano de lote aprobado de fs. 136, catastro municipal de fs. 137 y certificado de fs. 138, que fueron emitidas por el Gobierno Autónomo Municipal de Achocalla, así como por la Escritura Publica Nº 356/2014 de 25 de junio de 2014 (fs. 140 a 142) y la EE.PP. Nº 394/2014 de 26 de junio de 2014 (fs. 143 a 145), y el acta de inspección judicial de fs. 179 a 180; se tiene plena certeza sobre la identificación y ubicación del bien inmueble objeto de litis, por lo que lo acusado por el recurrente de que el inmueble se encontraría en otro Lote, carece de sustento, máxime cuando no presentó prueba idónea que acredite dicho extremo, es decir que el inmueble se encontraría ubicado en otro lugar al señalado por los actores, pues las documentales de fs. 113 a 117, no tienden a demostrar dicho extremo es decir a identificar la ubicación exacta del bien inmueble. Ahora bien con relación a que sobre el predio pesaría una acción penal por los delitos de estafa y estelionato contra Carmen Rosa Candía de Rubín de Celis, Alina Amelia Gonzales de Aranibar y Jorge Aduviri Ventura, sobre el particular es preciso señalar que mientras los documentos que acreditan el derecho de propiedad de los actores no sea declarado nulo o ineficaz por sentencia debidamente ejecutoriada, estos siguen surtiendo plena eficacia y por ende siguen siendo oponible frente a terceros, por lo tanto el hecho de que exista proceso penal en curso contra la vendedora de los actores, no afecta el desarrollo del proceso, donde los ahora propietarios pretenden hacer valer su derecho frente a terceros que se encuentran en posesión de su bien inmueble