En ese entendido y como correctamente lo señalaron tanto el Juez de la causa al
En ese entendido y como correctamente lo señalaron tanto el Juez de la causa al resolver la citada excepción mediante Resolución Nº 165/2014 de fecha 12 de noviembre de 2014 (fs. 87 a 88), así como el Juez de Alzada en el Auto recurrido en apelación, por toda la prueba aparejada al proceso, existe plena certeza de que el inmueble se encuentra ubicado en la localidad de Achocalla, pues las documentales presentadas en calidad de prueba preconstituida fueron refrendadas por el informe citado supra, por lo tanto el Juez de primera instancia actuó con plena competencia, debido a que el art. 10 del Código de Procedimiento Civil, que es acusada como vulnerado por el recurrente, refiere que en las demandas por acciones reales o mixtas sobre bienes en general es competente el juez donde se encuentra la cosa litigiosa, y como quedó demostrado que el inmueble de la litis se encuentra en el municipio de Achocalla resulta lógico que el juez de instrucción Mixto, Liquidador y Cautelar de Achocalla conozca la presente causa; de ahí que lo acusado en este punto deviene en infundado, máxime cuando el recurrente no demostró con prueba idónea que el inmueble se encontraría en el municipio de El Alto, pues simplemente se limitó a presentar fotocopias simples de certificación jurisdiccional y zonificación emitidas por el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, que refieren que la Urbanización “Villa Alina” se encontraría en el municipio de El Alto, así como una fotocopia simple de una parte de la solicitud de homologación de la Urbanización Villa Alina, documentales que al no cumplir con lo dispuesto en el art. 1311 del Código Civil, es decir que al no estar mínimamente legalizadas no pueden contra restar las documentales originales que fueron presentadas por los actores
- Proceso: Reivindicación
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que Eustaquio Herrera Quispe,
- En mérito a esos antecedentes, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De igual forma refiere que la demanda interpuesta por los demandantes no cuenta con
- Señala que el Juez A quo no realizó una observación respecto a que serían varios
- Acusa que se deja en indefensión a los demandados, pues ellos habrían realizado construcciones en
- Por lo expuesto solicita se emita Auto Supremo anulando obrados
- La parte actora observa que el recurso de casación no cuenta con el acta de
- Advierte que el recurso fue interpuesto a los nueve días y cinco minutos de su
- Aduce que la parte recurrente durante la tramitación del proceso sólo se limitó a presentar
- Refiere que la parte recurrente jamás demostró que el Juez de primera instancia haya actuado
- Respecto a que no habrían sido desposeídos del inmueble objeto de la litis, señalan que
- Con respecto a que no habrían cumplido con el art
- Refieren finalmente que los procesos a los cuales hace referencia el recurrente no tienen alcance
- Por lo expuesto solicitan que el recurso de casación sea declarado improcedente o en su
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Consiguientemente, la jurisdicción se considera como el poder genérico de administrar justicia dentro de los
- Como se tiene de lo referido, la competencia es el modo o manera como se
- Sobre el particular podemos citar el Auto Supremo: 168/2013 de fecha 12 de abril 2013,
- En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº 0140/2012
- El art
- Al respecto Arturo Alessandri R
- En este entendido este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos, entre
- Bajo este razonamiento, es que en varios Autos Supremos, se estableció que no resulta necesario
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con relación a que el Juez de Instrucción Mixto del Municipio de Achocalla no tendría
- Posteriormente, una vez que los demandados fueron citados con la demanda, y ante el apersonamiento
- En ese entendido y como correctamente lo señalaron tanto el Juez de la causa al
- Sobre la acusación referida de que la demanda no cumpliría con los requisitos previstos en
- Con relación a que habría hecho notar que el inmueble objeto de la litis se
- En lo referente a que el Juez A quo no habría realizado una observación respecto
- Finalmente, en lo que concierne a que el Tribunal de Alzada debió disponer que se
- Consiguientemente, por las razones expuestas corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
