Auto Supremo AS/0497/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0497/2017

Fecha: 15-May-2017

En ese entendido y como correctamente lo señalaron tanto el Juez de la causa al

En ese entendido y como correctamente lo señalaron tanto el Juez de la causa al resolver la citada excepción mediante Resolución Nº 165/2014 de fecha 12 de noviembre de 2014 (fs. 87 a 88), así como el Juez de Alzada en el Auto recurrido en apelación, por toda la prueba aparejada al proceso, existe plena certeza de que el inmueble se encuentra ubicado en la localidad de Achocalla, pues las documentales presentadas en calidad de prueba preconstituida fueron refrendadas por el informe citado supra, por lo tanto el Juez de primera instancia actuó con plena competencia, debido a que el art. 10 del Código de Procedimiento Civil, que es acusada como vulnerado por el recurrente, refiere que en las demandas por acciones reales o mixtas sobre bienes en general es competente el juez donde se encuentra la cosa litigiosa, y como quedó demostrado que el inmueble de la litis se encuentra en el municipio de Achocalla resulta lógico que el juez de instrucción Mixto, Liquidador y Cautelar de Achocalla conozca la presente causa; de ahí que lo acusado en este punto deviene en infundado, máxime cuando el recurrente no demostró con prueba idónea que el inmueble se encontraría en el municipio de El Alto, pues simplemente se limitó a presentar fotocopias simples de certificación jurisdiccional y zonificación emitidas por el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, que refieren que la Urbanización “Villa Alina” se encontraría en el municipio de El Alto, así como una fotocopia simple de una parte de la solicitud de homologación de la Urbanización Villa Alina, documentales que al no cumplir con lo dispuesto en el art. 1311 del Código Civil, es decir que al no estar mínimamente legalizadas no pueden contra restar las documentales originales que fueron presentadas por los actores