En mérito a esos antecedentes, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial
En mérito a esos antecedentes, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de El Alto, emitió el Auto de Vista N° 149/2015 de fecha 29 de septiembre de 2015, cursante de fs. 233 a 234 vta., que en lo más trascendental de la Resolución señaló que los actores procedieron a interponer su demanda ante la autoridad jurisdiccional competente en relación a la ubicación del bien inmueble objeto de la demanda, tal cual lo advirtió del plano de ubicación expedido por el Gobierno Autónomo Municipal de Achocalla, formulario de pago de impuestos a la propiedad inmueble, refrendados estos con el acta de inspección ocular que refiere que se constituyeron en la localidad de Achocalla; asimismo, respecto a la competencia del Juez en razón de la cuantía, señaló que el mismo carecería de fundamentación por cuanto de los formularios de pago de impuestos a la propiedad inmueble se advertiría que la base imponible del bien inmueble objeto de la demanda alcanza a Bs. 55.000, cuantun suficiente para ser tramitado ante el juzgado que conoció la causa en primera instancia; que en la especie los actores demostraron su derecho propietario, y dirigieron la demanda contra de los ilegales poseedores o detentadores, además de haber identificado y singularizado con precisión el bien objeto de la reivindicación; finalmente refirió que no corresponde la consideración de aspectos que han merecido tratamiento a momento de resolver las excepciones, siendo que los codemandados ahora recurrentes han interpuesto recurso de apelación en contra de dicha Resolución, habiendo sido diferida en su tratamiento, sin embargo no habrían hecho uso de dicha postergación pues no habrían fundamentado dicho recurso conjuntamente con la apelación de la Sentencia, por lo que CONFIRMA en forma total la Sentencia recurrida en apelación, con costas
- Proceso: Reivindicación
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que Eustaquio Herrera Quispe,
- En mérito a esos antecedentes, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De igual forma refiere que la demanda interpuesta por los demandantes no cuenta con
- Señala que el Juez A quo no realizó una observación respecto a que serían varios
- Acusa que se deja en indefensión a los demandados, pues ellos habrían realizado construcciones en
- Por lo expuesto solicita se emita Auto Supremo anulando obrados
- La parte actora observa que el recurso de casación no cuenta con el acta de
- Advierte que el recurso fue interpuesto a los nueve días y cinco minutos de su
- Aduce que la parte recurrente durante la tramitación del proceso sólo se limitó a presentar
- Refiere que la parte recurrente jamás demostró que el Juez de primera instancia haya actuado
- Respecto a que no habrían sido desposeídos del inmueble objeto de la litis, señalan que
- Con respecto a que no habrían cumplido con el art
- Refieren finalmente que los procesos a los cuales hace referencia el recurrente no tienen alcance
- Por lo expuesto solicitan que el recurso de casación sea declarado improcedente o en su
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Consiguientemente, la jurisdicción se considera como el poder genérico de administrar justicia dentro de los
- Como se tiene de lo referido, la competencia es el modo o manera como se
- Sobre el particular podemos citar el Auto Supremo: 168/2013 de fecha 12 de abril 2013,
- En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº 0140/2012
- El art
- Al respecto Arturo Alessandri R
- En este entendido este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos, entre
- Bajo este razonamiento, es que en varios Autos Supremos, se estableció que no resulta necesario
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con relación a que el Juez de Instrucción Mixto del Municipio de Achocalla no tendría
- Posteriormente, una vez que los demandados fueron citados con la demanda, y ante el apersonamiento
- En ese entendido y como correctamente lo señalaron tanto el Juez de la causa al
- Sobre la acusación referida de que la demanda no cumpliría con los requisitos previstos en
- Con relación a que habría hecho notar que el inmueble objeto de la litis se
- En lo referente a que el Juez A quo no habría realizado una observación respecto
- Finalmente, en lo que concierne a que el Tribunal de Alzada debió disponer que se
- Consiguientemente, por las razones expuestas corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
