IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Por otra parte, en cuanto a los requisitos de procedencia de la acción reivindicatoria, se ha orientado en varios fallos entre los cuales podemos citar al Auto Supremo N° 786/2015 – L, que señala: “…tres son los presupuestos para la procedencia de la acción reivindicatoria: 1) que el actor cuente con derecho propietario de la cosa a reivindicar; 2) que esté privado o destituido de ésta; 3) que la cosa se halle plenamente identificada; respecto a esta acción real, la uniforme jurisprudencia emitida por la ex Corte Suprema de Justicia, que es compartida por este Tribunal Supremo, expresó con claridad que la reivindicación como acción de defensa de la propiedad se halla reservada al "propietario que ha perdido la posesión de una cosa" y que el derecho propietario, por su naturaleza, conlleva la "posesión" emergente del derecho mismo, consiguientemente no necesariamente debe estar en posesión corporal o natural del bien, habida cuenta que tiene la "posesión civil" que está integrada en sus elementos "corpus y ánimus".” (Las negrillas pertenecen a la presente resolución)
IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
De conformidad a los fundamentos expuestos en el punto anterior, a continuación corresponde considerar los reclamos que fueron expuestos en el Recurso de Casación
IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
De conformidad a los fundamentos expuestos en el punto anterior, a continuación corresponde considerar los reclamos que fueron expuestos en el Recurso de Casación
- Proceso: Reivindicación
- Distrito: La Paz
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución que puesta en conocimiento de las partes, dio lugar a que Eustaquio Herrera Quispe,
- En mérito a esos antecedentes, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial
- II. DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- De igual forma refiere que la demanda interpuesta por los demandantes no cuenta con
- Señala que el Juez A quo no realizó una observación respecto a que serían varios
- Acusa que se deja en indefensión a los demandados, pues ellos habrían realizado construcciones en
- Por lo expuesto solicita se emita Auto Supremo anulando obrados
- La parte actora observa que el recurso de casación no cuenta con el acta de
- Advierte que el recurso fue interpuesto a los nueve días y cinco minutos de su
- Aduce que la parte recurrente durante la tramitación del proceso sólo se limitó a presentar
- Refiere que la parte recurrente jamás demostró que el Juez de primera instancia haya actuado
- Respecto a que no habrían sido desposeídos del inmueble objeto de la litis, señalan que
- Con respecto a que no habrían cumplido con el art
- Refieren finalmente que los procesos a los cuales hace referencia el recurrente no tienen alcance
- Por lo expuesto solicitan que el recurso de casación sea declarado improcedente o en su
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Consiguientemente, la jurisdicción se considera como el poder genérico de administrar justicia dentro de los
- Como se tiene de lo referido, la competencia es el modo o manera como se
- Sobre el particular podemos citar el Auto Supremo: 168/2013 de fecha 12 de abril 2013,
- En ese contexto, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP Nº 0140/2012
- El art
- Al respecto Arturo Alessandri R
- En este entendido este Supremo Tribunal de Justicia a través de sus diversos fallos, entre
- Bajo este razonamiento, es que en varios Autos Supremos, se estableció que no resulta necesario
- IV. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Con relación a que el Juez de Instrucción Mixto del Municipio de Achocalla no tendría
- Posteriormente, una vez que los demandados fueron citados con la demanda, y ante el apersonamiento
- En ese entendido y como correctamente lo señalaron tanto el Juez de la causa al
- Sobre la acusación referida de que la demanda no cumpliría con los requisitos previstos en
- Con relación a que habría hecho notar que el inmueble objeto de la litis se
- En lo referente a que el Juez A quo no habría realizado una observación respecto
- Finalmente, en lo que concierne a que el Tribunal de Alzada debió disponer que se
- Consiguientemente, por las razones expuestas corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Dra. Rita Susana Nava Durán.
