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    Auto Supremo AS/0515/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0515/2017

    Fecha: 17-May-2017

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Distrito: Chuquisaca
    • I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
    • Asimismo considera que la petición de resarcimiento de daños y perjuicios demandado tendría su origen
    • Por otra parte refiere que los demandantes en sus juramentos de deposiciones, manifestaron haber sido
    • Finalmente considera que la prueba pericial elaborada por un profesional Arquitecto y no así por
    • En el fondo
    • Acusa error de hecho y error de derecho en la valoración de los medios probatorios
    • Denuncia que el Juez de Segunda instancia habría incurrido en error de derecho, al no
    • En la forma
    • Por los argumentos expuesto, pide al Tribunal casar el Auto de Vista y se disponga
    • El demando se pronuncia respecto del recurso de casación interpuesto por la parte actora, de
    • Prosiguiendo con su relato señala que al haber concluido un proceso de interdicto interpuesto en
    • Finalmente considera que el recurso interpuesto no sería preciso, positivo y menos claro, pues por
    • III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
    • Respecto a lo anterior el Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha señalado
    • Por otra parte el Auto Supremo Nº 184/2015 de 11 de marzo, al referirse a
    • El Auto Supremo Nº 1051/2015 de 16 de noviembre, respecto de la excepción de la
    • Por su parte nuestra legislación ha recogido dicho instituto en el art
    • De lo referido concluimos que ante la excepción de cosa juzgada, se hace necesario que
    • IV. DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESULUCIÓN
    • Al recuso de forma
    • Del contexto de lo denunciado en el presente punto se tiene que el mismo no
    • Al recurso de fondo
    • Otro aspecto que a criterio del Tribunal de Alzada sería de trascendental importancia es la
    • Finalmente respecto de la prueba pericial de oficio cursante de fs
    • En ese antecedente y considerando que el art
    • Razonamiento emitido en segunda instancia que no resulta correcto, pues en obrados se ha demostrado
    • Por otro lado, en cuanto al criterio del Juez de Alzada respecto de la existencia
    • En tal sentido debemos realizar un análisis de ambos procesos; es decir del Interdicto de
    • Ahora bien la pretensión de la acción de resarcimiento de daños y perjuicios incoado por
    • presentado por el demandado, cuyo contenido contradice lo alegado por los recurrentes, en principio señala
    • Al margen considera la existencia de una Sentencia dictada en proceso de interdicto, donde se
    • Razón por la cual corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en el art
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.

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