Razonamiento emitido en segunda instancia que no resulta correcto, pues en obrados se ha demostrado
En el caso que nos ocupa los esposos Ciriaco García Loayza y Sofía Palacios Cáceres interpusieron la presente demanda de resarcimiento de daños en contra de Rodolfo Salinas Peñalosa; alegando haber sufrido daños materiales de consideración que afectaron la estructura del inmueble de su propiedad, ubicado en el Barrio Libertadores, zona Lechuguillas de esta ciudad, como consecuencia de los trabajos de excavación con maquinaria presada ejecutados por el demandado dentro de su predio; provocando daños de magnitud que comprometieron los soportes y cimientos de dos habitaciones colindantes con la propiedad del demandado, mismas que tuvieron que ser derrumbadas por precaución a la integridad de los demandantes, haciendo constar que dichos ambientes eran de utilidad antes de la ejecución de dichas obras; siendo clara la pretensión de los demandantes en cuanto al resarcimiento de los daños sufridos en su propiedad, aspecto que habría sido confundido por el Tribunal de Alzada a tiempo de emitir su resolución, pues como se dijo líneas arriba el Ad quem para emitir su resolución revocatoria tomo en cuenta la prueba de fs. 392 a 396 (sentencia emitida por la Juez Sexto de Instrucción en lo Civil y Comercial de la Capital dentro del proceso de interdicto), por la que concluyo que no podía existir doble sanción por el mismo hecho, descartando además la prueba de fs. 340-375, sin tomar en cuenta que en la presente causa su pretensión fue otra totalmente diferente a la solicitada en el interdicto.
Razonamiento emitido en segunda instancia que no resulta correcto, pues en obrados se ha demostrado que el demandado es el responsable de los daños ocasionados a la propiedad de los demandantes, con la prueba documental de fs. 49 y 168 de obrados, consistente en el “Compromiso a la Notificación Nº 11384” suscrito en dependencias del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre en fecha 04 de septiembre de 2014 entre las partes contendientes, citación a la que se hizo presente el demandado Rodolfo Salinas y por medio del cual se comprometió a “….elevar muro perimetral hasta los cimientos de los predios colindantes con hormigón armado, los cuales deberán ser asesorados por un profesional del área. Trabajos que comenzaran de forma inmediata, de igual manera este se compromete a dar paso para el retiro de escombros a razón de la demolición de dos habitaciones afectadas por el propietario de dicha propiedad…”.De la interpretación del contexto en general del documento se tiene que el mismo refleja la responsabilidad que tendría el ahora demandado respecto de los daños ocasionados con los trabajos realizados por el mismo dentro su propiedad y como consecuencia de ello asume el compromiso de construir un muro perimetral hasta los cimientos del predio de los demandantes con hormigón armado; ello con la finalidad de evitar mayores deslizamientos; sin embargo no se dice nada respecto de las habitaciones derrumbadas como consecuencia de los deterioros ocasionados, evidencias que fueron refrendadas con la inspección judicial efectuada en el inmueble conforme lo dispone el art. 1334 del Código Civil y el informe pericial de fs. 340 a 375 elaborado por el perito de oficio designado por el Juez de la causa Arq. Álvaro Alejandro Marchant Sanz, cuya prueba resulta valida al tenor del art. 441 del Código de Procedimiento Civil; habiendo el mismo llegado a la conclusión de la existencia de daños ocasionados a los demandante, cuyo monto ascendería a la suma de Bs. 51.653,78., pruebas que resultaron ser indispensables y decisivas para comprobar y verificar la existencia de dichos daños que hacen viable la acción interpuesta
Razonamiento emitido en segunda instancia que no resulta correcto, pues en obrados se ha demostrado que el demandado es el responsable de los daños ocasionados a la propiedad de los demandantes, con la prueba documental de fs. 49 y 168 de obrados, consistente en el “Compromiso a la Notificación Nº 11384” suscrito en dependencias del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre en fecha 04 de septiembre de 2014 entre las partes contendientes, citación a la que se hizo presente el demandado Rodolfo Salinas y por medio del cual se comprometió a “….elevar muro perimetral hasta los cimientos de los predios colindantes con hormigón armado, los cuales deberán ser asesorados por un profesional del área. Trabajos que comenzaran de forma inmediata, de igual manera este se compromete a dar paso para el retiro de escombros a razón de la demolición de dos habitaciones afectadas por el propietario de dicha propiedad…”.De la interpretación del contexto en general del documento se tiene que el mismo refleja la responsabilidad que tendría el ahora demandado respecto de los daños ocasionados con los trabajos realizados por el mismo dentro su propiedad y como consecuencia de ello asume el compromiso de construir un muro perimetral hasta los cimientos del predio de los demandantes con hormigón armado; ello con la finalidad de evitar mayores deslizamientos; sin embargo no se dice nada respecto de las habitaciones derrumbadas como consecuencia de los deterioros ocasionados, evidencias que fueron refrendadas con la inspección judicial efectuada en el inmueble conforme lo dispone el art. 1334 del Código Civil y el informe pericial de fs. 340 a 375 elaborado por el perito de oficio designado por el Juez de la causa Arq. Álvaro Alejandro Marchant Sanz, cuya prueba resulta valida al tenor del art. 441 del Código de Procedimiento Civil; habiendo el mismo llegado a la conclusión de la existencia de daños ocasionados a los demandante, cuyo monto ascendería a la suma de Bs. 51.653,78., pruebas que resultaron ser indispensables y decisivas para comprobar y verificar la existencia de dichos daños que hacen viable la acción interpuesta
- Distrito: Chuquisaca
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Asimismo considera que la petición de resarcimiento de daños y perjuicios demandado tendría su origen
- Por otra parte refiere que los demandantes en sus juramentos de deposiciones, manifestaron haber sido
- Finalmente considera que la prueba pericial elaborada por un profesional Arquitecto y no así por
- En el fondo
- Acusa error de hecho y error de derecho en la valoración de los medios probatorios
- Denuncia que el Juez de Segunda instancia habría incurrido en error de derecho, al no
- En la forma
- Por los argumentos expuesto, pide al Tribunal casar el Auto de Vista y se disponga
- El demando se pronuncia respecto del recurso de casación interpuesto por la parte actora, de
- Prosiguiendo con su relato señala que al haber concluido un proceso de interdicto interpuesto en
- Finalmente considera que el recurso interpuesto no sería preciso, positivo y menos claro, pues por
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Respecto a lo anterior el Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha señalado
- Por otra parte el Auto Supremo Nº 184/2015 de 11 de marzo, al referirse a
- El Auto Supremo Nº 1051/2015 de 16 de noviembre, respecto de la excepción de la
- Por su parte nuestra legislación ha recogido dicho instituto en el art
- De lo referido concluimos que ante la excepción de cosa juzgada, se hace necesario que
- IV. DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESULUCIÓN
- Al recuso de forma
- Del contexto de lo denunciado en el presente punto se tiene que el mismo no
- Al recurso de fondo
- Otro aspecto que a criterio del Tribunal de Alzada sería de trascendental importancia es la
- Finalmente respecto de la prueba pericial de oficio cursante de fs
- En ese antecedente y considerando que el art
- Razonamiento emitido en segunda instancia que no resulta correcto, pues en obrados se ha demostrado
- Por otro lado, en cuanto al criterio del Juez de Alzada respecto de la existencia
- En tal sentido debemos realizar un análisis de ambos procesos; es decir del Interdicto de
- Ahora bien la pretensión de la acción de resarcimiento de daños y perjuicios incoado por
- presentado por el demandado, cuyo contenido contradice lo alegado por los recurrentes, en principio señala
- Al margen considera la existencia de una Sentencia dictada en proceso de interdicto, donde se
- Razón por la cual corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
