Auto Supremo AS/0515/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0515/2017

Fecha: 17-May-2017

El Auto Supremo Nº 1051/2015 de 16 de noviembre, respecto de la excepción de la

III.2.- De la cosa juzgada.-
El Auto Supremo Nº 1051/2015 de 16 de noviembre, respecto de la excepción de la cosa juzgada señala que “La excepción de cosa juzgada es procedente cuando existe una Sentencia firme respecto de una pretensión anteriormente substanciada entre las mismas partes, por la misma causa y objeto, en este entendido el art. 1451 del C.C., señala: “Lo dispuesto por Sentencia pasada en Autoridad de cosa juzgada causa estado a todos los efectos entre las partes, sus herederos y causahabientes”