Auto Supremo AS/0515/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0515/2017

Fecha: 17-May-2017

Por otro lado, en cuanto al criterio del Juez de Alzada respecto de la existencia

Por otro lado, en cuanto al criterio del Juez de Alzada respecto de la existencia de otro proceso que ya resolvió el conflicto de partes; por lo que no podría existir una doble sanción; se debe hacer notar que la prueba cursante de fs. 392 a 396 (sentencia del interdicto) no resulta eficaz para fundar la existencia de cosa juzgada en la causa, en razón a que conforme acusó el recurrente; estos demostraron la responsabilidad civil del demandado en base al art. 984 del Código Civil, pretensión distinta al interdicto de obra nueva perjudicial y que conforme se tiene señalado en el punto III.2 de la doctrina aplicable referida a la figura jurídica de la cosa juzgada, corresponde señalar que son tres los requisitos que hacen a la procedencia de misma; cuando en ellas coincidan: 1) los sujetos, 2) el objeto, 3) la causa, bastando que una sola de ellas difiera para que sea improcedente