Al recurso de fondo
Al recurso de fondo:
En cuanto a la aplicación e indebida interpretación del art. 984 del Código Civil, los recurrentes alegan haber demostrado con prueba documental que cursa a fs. 49 y 168 de obrados que el demandado sería el responsable de los daños ocasionados a su propiedad, habiendo el Juez de Alzada cometido errores de hecho y de derecho en la valoración de dicha prueba.
Al respecto corresponde analizar cuál fue el fundamento central que tomo el Tribunal de Alzada para revocar la Sentencia de primera instancia, en ese contexto y de la revisión de la Resolución impugnada se tiene que la misma consigna entre sus fundamentos la existencia de un otro proceso ya resuelto (interdicto de obra nueva perjudicial) del cual hubiera emergido la causa que hoy nos ocupa, sustentado entre las mismas partes y sobre el mismo hecho, siendo a su criterio inadmisible aplicar una doble sanción al demandado, cuando este ya habría sido condenado a cumplir lo dispuesto por el Juez Sexto de Instrucción en lo Civil y Comercial, juzgado donde fue ventilado el interdicto señalado supra, de lo que se infiere que habría cosa juzgada
En cuanto a la aplicación e indebida interpretación del art. 984 del Código Civil, los recurrentes alegan haber demostrado con prueba documental que cursa a fs. 49 y 168 de obrados que el demandado sería el responsable de los daños ocasionados a su propiedad, habiendo el Juez de Alzada cometido errores de hecho y de derecho en la valoración de dicha prueba.
Al respecto corresponde analizar cuál fue el fundamento central que tomo el Tribunal de Alzada para revocar la Sentencia de primera instancia, en ese contexto y de la revisión de la Resolución impugnada se tiene que la misma consigna entre sus fundamentos la existencia de un otro proceso ya resuelto (interdicto de obra nueva perjudicial) del cual hubiera emergido la causa que hoy nos ocupa, sustentado entre las mismas partes y sobre el mismo hecho, siendo a su criterio inadmisible aplicar una doble sanción al demandado, cuando este ya habría sido condenado a cumplir lo dispuesto por el Juez Sexto de Instrucción en lo Civil y Comercial, juzgado donde fue ventilado el interdicto señalado supra, de lo que se infiere que habría cosa juzgada
- Distrito: Chuquisaca
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Asimismo considera que la petición de resarcimiento de daños y perjuicios demandado tendría su origen
- Por otra parte refiere que los demandantes en sus juramentos de deposiciones, manifestaron haber sido
- Finalmente considera que la prueba pericial elaborada por un profesional Arquitecto y no así por
- En el fondo
- Acusa error de hecho y error de derecho en la valoración de los medios probatorios
- Denuncia que el Juez de Segunda instancia habría incurrido en error de derecho, al no
- En la forma
- Por los argumentos expuesto, pide al Tribunal casar el Auto de Vista y se disponga
- El demando se pronuncia respecto del recurso de casación interpuesto por la parte actora, de
- Prosiguiendo con su relato señala que al haber concluido un proceso de interdicto interpuesto en
- Finalmente considera que el recurso interpuesto no sería preciso, positivo y menos claro, pues por
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Respecto a lo anterior el Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha señalado
- Por otra parte el Auto Supremo Nº 184/2015 de 11 de marzo, al referirse a
- El Auto Supremo Nº 1051/2015 de 16 de noviembre, respecto de la excepción de la
- Por su parte nuestra legislación ha recogido dicho instituto en el art
- De lo referido concluimos que ante la excepción de cosa juzgada, se hace necesario que
- IV. DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESULUCIÓN
- Al recuso de forma
- Del contexto de lo denunciado en el presente punto se tiene que el mismo no
- Al recurso de fondo
- Otro aspecto que a criterio del Tribunal de Alzada sería de trascendental importancia es la
- Finalmente respecto de la prueba pericial de oficio cursante de fs
- En ese antecedente y considerando que el art
- Razonamiento emitido en segunda instancia que no resulta correcto, pues en obrados se ha demostrado
- Por otro lado, en cuanto al criterio del Juez de Alzada respecto de la existencia
- En tal sentido debemos realizar un análisis de ambos procesos; es decir del Interdicto de
- Ahora bien la pretensión de la acción de resarcimiento de daños y perjuicios incoado por
- presentado por el demandado, cuyo contenido contradice lo alegado por los recurrentes, en principio señala
- Al margen considera la existencia de una Sentencia dictada en proceso de interdicto, donde se
- Razón por la cual corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
