Auto Supremo AS/0515/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0515/2017

Fecha: 17-May-2017

Asimismo considera que la petición de resarcimiento de daños y perjuicios demandado tendría su origen

Resolución de primera instancia que es apelada por el demandado Rodolfo Salinas Peñaloza, mediante escrito de fs. 407 a 409, que mereció el Auto de Vista Nº 05/2016 de 01 de maro de 2016, cursante de fs. 428 a 430 vta., que en lo relevante hace una previa explicación respecto al resarcimiento de daños y perjuicios señalando que el mismo es la reparación que realiza quien comete un daño; es decir que los daños y perjuicios deben ser consecuencia directa e inmediata del hecho origen de la responsabilidad.
Asimismo considera que la petición de resarcimiento de daños y perjuicios demandado tendría su origen en el proceso interdicto de obra nueva perjudicial seguido por los demandantes Ciriaco García Loayza y Sofía Palacios Cáceres en contra del demandado Rodolfo Salinas Peñalosa, proceso dentro del cual la autoridad jurisdiccional al haber declarado probada la demanda interdictal dispuso como sanción para el demandado; proceda al retiro de los bloques de cemento y cumpla con la elevación del muro perimetral de contención en Hormigón Armado en toda su estructura, conforme se tendría establecido en el compromiso que cursa de fs. “33 y 53”, hasta los cimientos del predio colindante de propiedad de los señores Ciriaco García Loayza y Sofía Palacios Cáceres; asimismo al existir un vacío entre ambos inmuebles, este debe ser rellenado y compactado hasta a su nivel original por parte del mismo demandado en el lapso de 30 días de ejecutoriada la Sentencia, haciendo constar que en dicho proceso jamás se hubiera hecho alusión a los supuestos ambientes que hubieran sufrido derrumbe producto de los actos materiales realizados por el demandado, lo contrario hubiera significado disponer de ser posible su refacción, reconstrucción o cosa similar, siendo este proceso la génesis o consecuencia para este proceso de resarcimiento