Asimismo considera que la petición de resarcimiento de daños y perjuicios demandado tendría su origen
Resolución de primera instancia que es apelada por el demandado Rodolfo Salinas Peñaloza, mediante escrito de fs. 407 a 409, que mereció el Auto de Vista Nº 05/2016 de 01 de maro de 2016, cursante de fs. 428 a 430 vta., que en lo relevante hace una previa explicación respecto al resarcimiento de daños y perjuicios señalando que el mismo es la reparación que realiza quien comete un daño; es decir que los daños y perjuicios deben ser consecuencia directa e inmediata del hecho origen de la responsabilidad.
Asimismo considera que la petición de resarcimiento de daños y perjuicios demandado tendría su origen en el proceso interdicto de obra nueva perjudicial seguido por los demandantes Ciriaco García Loayza y Sofía Palacios Cáceres en contra del demandado Rodolfo Salinas Peñalosa, proceso dentro del cual la autoridad jurisdiccional al haber declarado probada la demanda interdictal dispuso como sanción para el demandado; proceda al retiro de los bloques de cemento y cumpla con la elevación del muro perimetral de contención en Hormigón Armado en toda su estructura, conforme se tendría establecido en el compromiso que cursa de fs. “33 y 53”, hasta los cimientos del predio colindante de propiedad de los señores Ciriaco García Loayza y Sofía Palacios Cáceres; asimismo al existir un vacío entre ambos inmuebles, este debe ser rellenado y compactado hasta a su nivel original por parte del mismo demandado en el lapso de 30 días de ejecutoriada la Sentencia, haciendo constar que en dicho proceso jamás se hubiera hecho alusión a los supuestos ambientes que hubieran sufrido derrumbe producto de los actos materiales realizados por el demandado, lo contrario hubiera significado disponer de ser posible su refacción, reconstrucción o cosa similar, siendo este proceso la génesis o consecuencia para este proceso de resarcimiento
Asimismo considera que la petición de resarcimiento de daños y perjuicios demandado tendría su origen en el proceso interdicto de obra nueva perjudicial seguido por los demandantes Ciriaco García Loayza y Sofía Palacios Cáceres en contra del demandado Rodolfo Salinas Peñalosa, proceso dentro del cual la autoridad jurisdiccional al haber declarado probada la demanda interdictal dispuso como sanción para el demandado; proceda al retiro de los bloques de cemento y cumpla con la elevación del muro perimetral de contención en Hormigón Armado en toda su estructura, conforme se tendría establecido en el compromiso que cursa de fs. “33 y 53”, hasta los cimientos del predio colindante de propiedad de los señores Ciriaco García Loayza y Sofía Palacios Cáceres; asimismo al existir un vacío entre ambos inmuebles, este debe ser rellenado y compactado hasta a su nivel original por parte del mismo demandado en el lapso de 30 días de ejecutoriada la Sentencia, haciendo constar que en dicho proceso jamás se hubiera hecho alusión a los supuestos ambientes que hubieran sufrido derrumbe producto de los actos materiales realizados por el demandado, lo contrario hubiera significado disponer de ser posible su refacción, reconstrucción o cosa similar, siendo este proceso la génesis o consecuencia para este proceso de resarcimiento
- Distrito: Chuquisaca
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Asimismo considera que la petición de resarcimiento de daños y perjuicios demandado tendría su origen
- Por otra parte refiere que los demandantes en sus juramentos de deposiciones, manifestaron haber sido
- Finalmente considera que la prueba pericial elaborada por un profesional Arquitecto y no así por
- En el fondo
- Acusa error de hecho y error de derecho en la valoración de los medios probatorios
- Denuncia que el Juez de Segunda instancia habría incurrido en error de derecho, al no
- En la forma
- Por los argumentos expuesto, pide al Tribunal casar el Auto de Vista y se disponga
- El demando se pronuncia respecto del recurso de casación interpuesto por la parte actora, de
- Prosiguiendo con su relato señala que al haber concluido un proceso de interdicto interpuesto en
- Finalmente considera que el recurso interpuesto no sería preciso, positivo y menos claro, pues por
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Respecto a lo anterior el Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha señalado
- Por otra parte el Auto Supremo Nº 184/2015 de 11 de marzo, al referirse a
- El Auto Supremo Nº 1051/2015 de 16 de noviembre, respecto de la excepción de la
- Por su parte nuestra legislación ha recogido dicho instituto en el art
- De lo referido concluimos que ante la excepción de cosa juzgada, se hace necesario que
- IV. DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESULUCIÓN
- Al recuso de forma
- Del contexto de lo denunciado en el presente punto se tiene que el mismo no
- Al recurso de fondo
- Otro aspecto que a criterio del Tribunal de Alzada sería de trascendental importancia es la
- Finalmente respecto de la prueba pericial de oficio cursante de fs
- En ese antecedente y considerando que el art
- Razonamiento emitido en segunda instancia que no resulta correcto, pues en obrados se ha demostrado
- Por otro lado, en cuanto al criterio del Juez de Alzada respecto de la existencia
- En tal sentido debemos realizar un análisis de ambos procesos; es decir del Interdicto de
- Ahora bien la pretensión de la acción de resarcimiento de daños y perjuicios incoado por
- presentado por el demandado, cuyo contenido contradice lo alegado por los recurrentes, en principio señala
- Al margen considera la existencia de una Sentencia dictada en proceso de interdicto, donde se
- Razón por la cual corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
