Auto Supremo AS/0515/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0515/2017

Fecha: 17-May-2017

Otro aspecto que a criterio del Tribunal de Alzada sería de trascendental importancia es la

Otro aspecto que a criterio del Tribunal de Alzada sería de trascendental importancia es la existencia del documento de compromiso de fecha 14 de septiembre de 2014 suscrito entre los contendientes, mismo que habría surgido como emergencia de los problemas de la construcción realizada por el señor Rodolfo Salinas Peñaloza, cuyo valor legal se encuentra previsto por el art. 450 del Código Civil y que surgió de la divergencia producto de la construcción referida, misma que ya habría sido honrada por el demandante al haber construido el muro perimetral y el rellenado y compactado del vacío existente entre los inmuebles hasta su nivel original, no habiendo sido tratado ningún daño de ambientes y que la demolición fue autorizada por el propietario, aspecto que supondría una doble sanción, la establecida en la sentencia del interdicto de obra nueva perjudicial y los Bs. 51.653,78 como resarcimiento de daños y perjuicios, aspecto inadmisible desde todo punto de vista, toda vez que el proceso de interdicto y el presente sumario tendrían su origen en la obra realizada por el demandado