presentado por el demandado, cuyo contenido contradice lo alegado por los recurrentes, en principio señala
De la contratación de ambos procesos se tiene que los mismos no cumplen con la trilogía que hace procedente a la cosa juzgada como se tiene señalado precedentemente, aplicada erradamente por el Juez Ad quem, pues la causa y el objeto de las acciones no son las mismas, cuyas pretensiones procesales son totalmente diferentes.
De lo expuesto se puede concluir que si bien los sujetos procesales en ambos procesos son los mismos; sin embargo el objeto y la causa que dieron origen a los procesos no son los mismos, incumpliéndose de esta forma con los presupuestos procesales previstos y exigidos por el art. 1.319 del Código Civil, pues conforme se refirió estos presupuestos de sujeto objeto y causa deben coexistir al mismo tiempo, conforme lo ha establecido la jurisprudencia sentada por este Tribunal Supremo de Justicia, situación que no acontece en el caso de Autos.
Con relación a la respuesta del recurso de casación.-
presentado por el demandado, cuyo contenido contradice lo alegado por los recurrentes, en principio señala que el informe pericial de cargo sería nulo de pleno derecho por no haber sido presentado conforme a ley, aspecto que habría sido observado oportunamente, siendo el correcto el ofrecido y producido por su parte, debido a que el mismo habría sido elaborado por un Ingeniero Civil, capacitado para este tipo de trabajo, refutando asimismo el informe pericial evacuado por el perito de oficio a cargo de un Arquitecto, base de la sentencia carente de datos técnico y científicos que corresponden a un informe
De lo expuesto se puede concluir que si bien los sujetos procesales en ambos procesos son los mismos; sin embargo el objeto y la causa que dieron origen a los procesos no son los mismos, incumpliéndose de esta forma con los presupuestos procesales previstos y exigidos por el art. 1.319 del Código Civil, pues conforme se refirió estos presupuestos de sujeto objeto y causa deben coexistir al mismo tiempo, conforme lo ha establecido la jurisprudencia sentada por este Tribunal Supremo de Justicia, situación que no acontece en el caso de Autos.
Con relación a la respuesta del recurso de casación.-
presentado por el demandado, cuyo contenido contradice lo alegado por los recurrentes, en principio señala que el informe pericial de cargo sería nulo de pleno derecho por no haber sido presentado conforme a ley, aspecto que habría sido observado oportunamente, siendo el correcto el ofrecido y producido por su parte, debido a que el mismo habría sido elaborado por un Ingeniero Civil, capacitado para este tipo de trabajo, refutando asimismo el informe pericial evacuado por el perito de oficio a cargo de un Arquitecto, base de la sentencia carente de datos técnico y científicos que corresponden a un informe
- Distrito: Chuquisaca
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Asimismo considera que la petición de resarcimiento de daños y perjuicios demandado tendría su origen
- Por otra parte refiere que los demandantes en sus juramentos de deposiciones, manifestaron haber sido
- Finalmente considera que la prueba pericial elaborada por un profesional Arquitecto y no así por
- En el fondo
- Acusa error de hecho y error de derecho en la valoración de los medios probatorios
- Denuncia que el Juez de Segunda instancia habría incurrido en error de derecho, al no
- En la forma
- Por los argumentos expuesto, pide al Tribunal casar el Auto de Vista y se disponga
- El demando se pronuncia respecto del recurso de casación interpuesto por la parte actora, de
- Prosiguiendo con su relato señala que al haber concluido un proceso de interdicto interpuesto en
- Finalmente considera que el recurso interpuesto no sería preciso, positivo y menos claro, pues por
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Respecto a lo anterior el Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha señalado
- Por otra parte el Auto Supremo Nº 184/2015 de 11 de marzo, al referirse a
- El Auto Supremo Nº 1051/2015 de 16 de noviembre, respecto de la excepción de la
- Por su parte nuestra legislación ha recogido dicho instituto en el art
- De lo referido concluimos que ante la excepción de cosa juzgada, se hace necesario que
- IV. DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESULUCIÓN
- Al recuso de forma
- Del contexto de lo denunciado en el presente punto se tiene que el mismo no
- Al recurso de fondo
- Otro aspecto que a criterio del Tribunal de Alzada sería de trascendental importancia es la
- Finalmente respecto de la prueba pericial de oficio cursante de fs
- En ese antecedente y considerando que el art
- Razonamiento emitido en segunda instancia que no resulta correcto, pues en obrados se ha demostrado
- Por otro lado, en cuanto al criterio del Juez de Alzada respecto de la existencia
- En tal sentido debemos realizar un análisis de ambos procesos; es decir del Interdicto de
- Ahora bien la pretensión de la acción de resarcimiento de daños y perjuicios incoado por
- presentado por el demandado, cuyo contenido contradice lo alegado por los recurrentes, en principio señala
- Al margen considera la existencia de una Sentencia dictada en proceso de interdicto, donde se
- Razón por la cual corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
