Auto Supremo AS/0515/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0515/2017

Fecha: 17-May-2017

presentado por el demandado, cuyo contenido contradice lo alegado por los recurrentes, en principio señala

De la contratación de ambos procesos se tiene que los mismos no cumplen con la trilogía que hace procedente a la cosa juzgada como se tiene señalado precedentemente, aplicada erradamente por el Juez Ad quem, pues la causa y el objeto de las acciones no son las mismas, cuyas pretensiones procesales son totalmente diferentes.
De lo expuesto se puede concluir que si bien los sujetos procesales en ambos procesos son los mismos; sin embargo el objeto y la causa que dieron origen a los procesos no son los mismos, incumpliéndose de esta forma con los presupuestos procesales previstos y exigidos por el art. 1.319 del Código Civil, pues conforme se refirió estos presupuestos de sujeto objeto y causa deben coexistir al mismo tiempo, conforme lo ha establecido la jurisprudencia sentada por este Tribunal Supremo de Justicia, situación que no acontece en el caso de Autos.
Con relación a la respuesta del recurso de casación.-
presentado por el demandado, cuyo contenido contradice lo alegado por los recurrentes, en principio señala que el informe pericial de cargo sería nulo de pleno derecho por no haber sido presentado conforme a ley, aspecto que habría sido observado oportunamente, siendo el correcto el ofrecido y producido por su parte, debido a que el mismo habría sido elaborado por un Ingeniero Civil, capacitado para este tipo de trabajo, refutando asimismo el informe pericial evacuado por el perito de oficio a cargo de un Arquitecto, base de la sentencia carente de datos técnico y científicos que corresponden a un informe