Auto Supremo AS/0515/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0515/2017

Fecha: 17-May-2017

En ese antecedente y considerando que el art

En ese antecedente y considerando que el art. 984 del Código Civil establece la procedencia del resarcimiento por hecho ilícito, mismo que la letra dice: “Quien con un hecho doloso o culposo, ocasiona a alguien un daño injusto, queda obligado al resarcimiento”. De la interpretación de la citada norma se tiene que esta es una obligación que nace fuera de los contratos; es decir que se contraen sin convenio, surgen por culpa o negligencia de una eventualidad que conlleva una responsabilidad conocida en la doctrina como responsabilidad civil, que implica el resarcimiento del daño patrimonial