En tal sentido debemos realizar un análisis de ambos procesos; es decir del Interdicto de
En tal sentido debemos realizar un análisis de ambos procesos; es decir del Interdicto de obra nueva perjudicial, previsto por el art. 615 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, vigente a tiempo de haber sido interpuesto la demanda, cuyo finalidad es impedir una obra nueva perjudicial para evitar un mal mayor, disposición legal que tiene concordancia con el art. 1464 del Código Civil, de cuya interpretación se tiene que dicha acción está destinada a precautelar el riesgo o peligro que pueda originar un edificio que amenaza ruina, o un árbol, y otra cosa que origine peligro, hecho que puede ser denunciado ante un Juez y pedir que se haga demoler, reparar o se prevean otras medidas a fin de evitar el peligro. En el caso de referencia se tiene que los demandantes interpusieron dicha acción (interdicto de obra nueva perjudicial) con la finalidad de evitar se desplomara su bien inmueble como consecuencia de los trabajo iniciados por el demandado en su propiedad, como se puede advertir la pretensión de dicha demanda fue esa, precisamente la de precautelar el peligro y riesgo en el que se encontraba la propiedad de los demandantes y la integridad física de los mismos
- Distrito: Chuquisaca
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Asimismo considera que la petición de resarcimiento de daños y perjuicios demandado tendría su origen
- Por otra parte refiere que los demandantes en sus juramentos de deposiciones, manifestaron haber sido
- Finalmente considera que la prueba pericial elaborada por un profesional Arquitecto y no así por
- En el fondo
- Acusa error de hecho y error de derecho en la valoración de los medios probatorios
- Denuncia que el Juez de Segunda instancia habría incurrido en error de derecho, al no
- En la forma
- Por los argumentos expuesto, pide al Tribunal casar el Auto de Vista y se disponga
- El demando se pronuncia respecto del recurso de casación interpuesto por la parte actora, de
- Prosiguiendo con su relato señala que al haber concluido un proceso de interdicto interpuesto en
- Finalmente considera que el recurso interpuesto no sería preciso, positivo y menos claro, pues por
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Respecto a lo anterior el Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha señalado
- Por otra parte el Auto Supremo Nº 184/2015 de 11 de marzo, al referirse a
- El Auto Supremo Nº 1051/2015 de 16 de noviembre, respecto de la excepción de la
- Por su parte nuestra legislación ha recogido dicho instituto en el art
- De lo referido concluimos que ante la excepción de cosa juzgada, se hace necesario que
- IV. DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESULUCIÓN
- Al recuso de forma
- Del contexto de lo denunciado en el presente punto se tiene que el mismo no
- Al recurso de fondo
- Otro aspecto que a criterio del Tribunal de Alzada sería de trascendental importancia es la
- Finalmente respecto de la prueba pericial de oficio cursante de fs
- En ese antecedente y considerando que el art
- Razonamiento emitido en segunda instancia que no resulta correcto, pues en obrados se ha demostrado
- Por otro lado, en cuanto al criterio del Juez de Alzada respecto de la existencia
- En tal sentido debemos realizar un análisis de ambos procesos; es decir del Interdicto de
- Ahora bien la pretensión de la acción de resarcimiento de daños y perjuicios incoado por
- presentado por el demandado, cuyo contenido contradice lo alegado por los recurrentes, en principio señala
- Al margen considera la existencia de una Sentencia dictada en proceso de interdicto, donde se
- Razón por la cual corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
