I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación de fs. 434 a 447, interpuesto por Ciriaco García Loayza y Sofía Palacios Cáceres, contra el Auto de Vista Nº 05/2016 de fecha 01 de marzo de 2016, cursante a fs. 428 a 430 y vta., pronunciado por el Juez Publico Civil y Comercial Nº 7 de Chuquisaca, en el proceso de resarcimiento de daños y perjuicios seguido por Ciriaco García Loayza y Sofía Palacios Cáceres contra Rodolfo Salinas Peñaloza; la respuesta al recurso de fs. 455 a 457 vta.; el Auto de concesión de fs. 465 vta.; Auto de remisión de fs. 473; los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Primero de Instrucción en lo Civil y Comercial de Chuquisaca, dictó Sentencia en fecha 04 de diciembre de 2015, cursante de fs. 399 a 402 y vta., declarando PROBADA en parte la demanda sumaria de resarcimiento de daños y perjuicios, consistente en la suma de Bs. 53.040, formulada por Ciriaco García Loayza y Sofía Palacios Cáceres a fs. 67-70 e IMPROBADAS en todas sus partes las excepciones perentorias de falta de acción y derecho, inaplicabilidad de normas invocadas por la parte demandante, existencia contractual, cumplimiento contractual del demandado e inexistencia de obligación pendiente del demandado, formuladas a fs. 77-80 por el demandado, sin costas y se dispone que en el plazo de 10 días el demando Rodolfo Salinas Peñaloza, pague a favor de los demandantes por concepto de daños y perjuicios ocasionados la suma de Bs. 51.653,78, bajo conminatoria de ley
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Primero de Instrucción en lo Civil y Comercial de Chuquisaca, dictó Sentencia en fecha 04 de diciembre de 2015, cursante de fs. 399 a 402 y vta., declarando PROBADA en parte la demanda sumaria de resarcimiento de daños y perjuicios, consistente en la suma de Bs. 53.040, formulada por Ciriaco García Loayza y Sofía Palacios Cáceres a fs. 67-70 e IMPROBADAS en todas sus partes las excepciones perentorias de falta de acción y derecho, inaplicabilidad de normas invocadas por la parte demandante, existencia contractual, cumplimiento contractual del demandado e inexistencia de obligación pendiente del demandado, formuladas a fs. 77-80 por el demandado, sin costas y se dispone que en el plazo de 10 días el demando Rodolfo Salinas Peñaloza, pague a favor de los demandantes por concepto de daños y perjuicios ocasionados la suma de Bs. 51.653,78, bajo conminatoria de ley
- Distrito: Chuquisaca
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Asimismo considera que la petición de resarcimiento de daños y perjuicios demandado tendría su origen
- Por otra parte refiere que los demandantes en sus juramentos de deposiciones, manifestaron haber sido
- Finalmente considera que la prueba pericial elaborada por un profesional Arquitecto y no así por
- En el fondo
- Acusa error de hecho y error de derecho en la valoración de los medios probatorios
- Denuncia que el Juez de Segunda instancia habría incurrido en error de derecho, al no
- En la forma
- Por los argumentos expuesto, pide al Tribunal casar el Auto de Vista y se disponga
- El demando se pronuncia respecto del recurso de casación interpuesto por la parte actora, de
- Prosiguiendo con su relato señala que al haber concluido un proceso de interdicto interpuesto en
- Finalmente considera que el recurso interpuesto no sería preciso, positivo y menos claro, pues por
- III. DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Respecto a lo anterior el Auto Supremo Nº 410/2015 de 09 de junio, ha señalado
- Por otra parte el Auto Supremo Nº 184/2015 de 11 de marzo, al referirse a
- El Auto Supremo Nº 1051/2015 de 16 de noviembre, respecto de la excepción de la
- Por su parte nuestra legislación ha recogido dicho instituto en el art
- De lo referido concluimos que ante la excepción de cosa juzgada, se hace necesario que
- IV. DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESULUCIÓN
- Al recuso de forma
- Del contexto de lo denunciado en el presente punto se tiene que el mismo no
- Al recurso de fondo
- Otro aspecto que a criterio del Tribunal de Alzada sería de trascendental importancia es la
- Finalmente respecto de la prueba pericial de oficio cursante de fs
- En ese antecedente y considerando que el art
- Razonamiento emitido en segunda instancia que no resulta correcto, pues en obrados se ha demostrado
- Por otro lado, en cuanto al criterio del Juez de Alzada respecto de la existencia
- En tal sentido debemos realizar un análisis de ambos procesos; es decir del Interdicto de
- Ahora bien la pretensión de la acción de resarcimiento de daños y perjuicios incoado por
- presentado por el demandado, cuyo contenido contradice lo alegado por los recurrentes, en principio señala
- Al margen considera la existencia de una Sentencia dictada en proceso de interdicto, donde se
- Razón por la cual corresponde emitir fallo conforme a lo previsto en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relatora: Mgda. Rita Susana Nava Durán.
