Auto Supremo AS/0515/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0515/2017

Fecha: 17-May-2017

Por otra parte refiere que los demandantes en sus juramentos de deposiciones, manifestaron haber sido

Por otra parte refiere que los demandantes en sus juramentos de deposiciones, manifestaron haber sido construido el muro de contención por Rodolfo Salinas Peñalosa en cumplimiento al acuerdo suscrito, mismo que no habría modificado, sustituido o anulado, estando plenamente vigente; pero que sin embargo no sería satisfactorio en cuanto a su petición de resarcimiento de daños. En ese entendido el Juez de Alzada considera que no habiéndose tratado un posible daño de ambientes en el proceso de interdicto cuya indemnización ahora es reclamada y cuya demolición fue autorizada por el propietario, aspecto que supondría imponer una doble sanción; es decir la establecida en la Sentencia del interdicto de obra nueva perjudicial y los Bs. 51.653,78 como resarcimiento de daños y perjuicios, hecho que sería inadmisible desde todo punto de visa, pues tanto el interdicto como el presente sumario tiene su origen en la obra realizada por el demandado