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    Auto Supremo AS/0518/2017
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0518/2017

    Fecha: 17-May-2017

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    • Proceso: Mejor derecho propietario y cancelación de matrícula
    • Distrito: Santa Cruz
    • VISTOS: El recurso de casación de fs
    • De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
    • II
    • Refiere que lo único que hace el recurrente es volver a plantear una nueva apelación
    • En relación a este instituto jurídico, la uniforme línea jurisprudencial asumida por Tribunal como por
    • Normas legales que traducen el principio de prioridad en el tiempo, que define el derecho
    • Asimismo, en el Auto Supremo Nº 61/2013 de 22 de febrero, se ha concretado lo
    • En el Auto Supremo N° 420/2013 de fecha 16 de agosto se ha señalado lo
    • Por su parte, en el Auto Supremo Nº 442/2014 de 8 de agosto, se ha
    • De igual manera, en el Auto Supremo Nº 06/2015 de 08 de enero se concretó
    • En el Auto Supremo Nº 629/2014 de 31 de octubre como línea jurisprudencial se ha
    • En mérito al recurso de casación interpuesto, corresponde absolver el mismo de la siguiente manera
    • Del código catastral de ubicación (043-024-005) que se encuentra inserto en los certificados catastrales de
    • Por otro lado, de la Certificación de fs
    • Asimismo, de la Certificación de fs
    • De donde podemos inferir que el bien inmueble objeto de litigio tiene un mismo vendedor,
    • En ese antecedente, al haberse evidenciado que el bien inmueble objeto de litigio es el
    • IV
    • En esta parte el ahora recurrente ingresa en una serie de contradicciones, porque de forma
    • Respecto a este acápite, corresponde remitirnos al primer párrafo del sub punto IV
    • En esta denuncia hace referencia a los principios procesales y reitera la omisión en la
    • En el presente caso, conforme se ha analizado en el primer párrafo del sub punto
    • Por otra parte, en relación al error de derecho y el error de hecho, que
    • En relación a esta denuncia que resulta siendo reiterativa de las anteriores, corresponde remitirnos a
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.

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