II
II.1.2.- Denuncia que la juez recurrida y el Ad quem, al no valorar la prueba documental, testifical e inspección judicial, ofrecida y producida de su parte, cometieron violación del art. 1286 del CC, incurriendo en error de derecho, al no haberle dado la taza legal, que establecen los arts. 1287, 1309, 1311, 1330, 1334 del CC
- Proceso: Mejor derecho propietario y cancelación de matrícula
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
- II
- Refiere que lo único que hace el recurrente es volver a plantear una nueva apelación
- En relación a este instituto jurídico, la uniforme línea jurisprudencial asumida por Tribunal como por
- Normas legales que traducen el principio de prioridad en el tiempo, que define el derecho
- Asimismo, en el Auto Supremo Nº 61/2013 de 22 de febrero, se ha concretado lo
- En el Auto Supremo N° 420/2013 de fecha 16 de agosto se ha señalado lo
- Por su parte, en el Auto Supremo Nº 442/2014 de 8 de agosto, se ha
- De igual manera, en el Auto Supremo Nº 06/2015 de 08 de enero se concretó
- En el Auto Supremo Nº 629/2014 de 31 de octubre como línea jurisprudencial se ha
- En mérito al recurso de casación interpuesto, corresponde absolver el mismo de la siguiente manera
- Del código catastral de ubicación (043-024-005) que se encuentra inserto en los certificados catastrales de
- Por otro lado, de la Certificación de fs
- Asimismo, de la Certificación de fs
- De donde podemos inferir que el bien inmueble objeto de litigio tiene un mismo vendedor,
- En ese antecedente, al haberse evidenciado que el bien inmueble objeto de litigio es el
- IV
- En esta parte el ahora recurrente ingresa en una serie de contradicciones, porque de forma
- Respecto a este acápite, corresponde remitirnos al primer párrafo del sub punto IV
- En esta denuncia hace referencia a los principios procesales y reitera la omisión en la
- En el presente caso, conforme se ha analizado en el primer párrafo del sub punto
- Por otra parte, en relación al error de derecho y el error de hecho, que
- En relación a esta denuncia que resulta siendo reiterativa de las anteriores, corresponde remitirnos a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
