Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0518/2017
Fecha: 17-May-2017
Distrito: Santa Cruz
Distrito: Santa Cruz
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Proceso: Mejor derecho propietario y cancelación de matrícula
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Distrito: Santa Cruz
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VISTOS: El recurso de casación de fs
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De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
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II
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Refiere que lo único que hace el recurrente es volver a plantear una nueva apelación
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En relación a este instituto jurídico, la uniforme línea jurisprudencial asumida por Tribunal como por
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Normas legales que traducen el principio de prioridad en el tiempo, que define el derecho
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Asimismo, en el Auto Supremo Nº 61/2013 de 22 de febrero, se ha concretado lo
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En el Auto Supremo N° 420/2013 de fecha 16 de agosto se ha señalado lo
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Por su parte, en el Auto Supremo Nº 442/2014 de 8 de agosto, se ha
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De igual manera, en el Auto Supremo Nº 06/2015 de 08 de enero se concretó
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En el Auto Supremo Nº 629/2014 de 31 de octubre como línea jurisprudencial se ha
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En mérito al recurso de casación interpuesto, corresponde absolver el mismo de la siguiente manera
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Del código catastral de ubicación (043-024-005) que se encuentra inserto en los certificados catastrales de
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Por otro lado, de la Certificación de fs
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Asimismo, de la Certificación de fs
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De donde podemos inferir que el bien inmueble objeto de litigio tiene un mismo vendedor,
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En ese antecedente, al haberse evidenciado que el bien inmueble objeto de litigio es el
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IV
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En esta parte el ahora recurrente ingresa en una serie de contradicciones, porque de forma
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Respecto a este acápite, corresponde remitirnos al primer párrafo del sub punto IV
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En esta denuncia hace referencia a los principios procesales y reitera la omisión en la
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En el presente caso, conforme se ha analizado en el primer párrafo del sub punto
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Por otra parte, en relación al error de derecho y el error de hecho, que
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En relación a esta denuncia que resulta siendo reiterativa de las anteriores, corresponde remitirnos a
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
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