VISTOS: El recurso de casación de fs
VISTOS: El recurso de casación de fs. 231 a 233 vta., interpuesto por Raúl Serrudo Oropeza contra el Auto de Vista Nº 20/2015 de 15 de septiembre cursante a fs. 229 y vta., pronunciado por el Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de Santa Cruz, en el proceso sumario de mejor derecho propietario y cancelación de matrícula seguido por José Rocabado Terrazas contra Raúl Serrudo Oropeza, la contestación de fs. 235 a 236, la concesión de fs. 236 vta., la remisión de fs. 240, el Auto Supremo de admisión de fs. 246 a 247, los antecedentes del proceso, y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
I.1.- La Juez Sexto de Instrucción en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 22/2015 de 31 de marzo cursante de fs. 205 a 209 y vta., Aclarada y complementada por Auto de fs. 212 y vta., declarando Probada la demanda de mejor derecho de propiedad y cancelación de inscripción de fs. 11 a 12 y el escrito complementario de fs. 23, planteada por José Rocabado Terrazas en contra de Raúl Serrudo Oropeza, e Improbada la reconvención de reconocimiento de derecho propietario de fs. 40 a 42, planteada por Raúl Serrudo Oropeza en contra de José Rocabado Terrazas. Disponiendo lo siguiente: 1) Se declara el mejor derecho propietario de la inscripción en DD.RR., de la matrícula computarizada Nº 7.01.1.06.0042279 de fecha 18 de marzo de 1999, de la minuta de transferencia de lote de terreno, suscrita entre Hugo Antelo Zankis en calidad de vendedor a favor de José Rocabado Terrazas en calidad de comprador, sobre un inmueble ubicado en Zona Sud Este, UV. 142, Mz. 24, Lote Nº 5, con una superficie de 360 mts.2. 2) La cancelación de la inscripción en DD.RR., de la matrícula computarizada Nº 7.01.1.05.0024302, asiento A-1 de fecha 04 de enero de 2011, Instrumento Público Nº 2154/2010, relativo a la Escritura Pública de transferencia de inmueble, realizado por Hugo Antelo Zankis y Argentina Rodríguez de Antelo a favor de Raúl Serrudo Oropeza, protocolizada en fecha 22 de diciembre de 2010, extendida por ante la Notaria de Fe Pública de Primera Clase Nº 53, sobre un inmueble ubicado en Zona Sud Este, UV. 142, Mz. 24, Lote Nº 5, con una superficie de 360 mts.2, registrado a nombre de Raúl Serrudo Oropeza. Sin costas
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
I.1.- La Juez Sexto de Instrucción en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 22/2015 de 31 de marzo cursante de fs. 205 a 209 y vta., Aclarada y complementada por Auto de fs. 212 y vta., declarando Probada la demanda de mejor derecho de propiedad y cancelación de inscripción de fs. 11 a 12 y el escrito complementario de fs. 23, planteada por José Rocabado Terrazas en contra de Raúl Serrudo Oropeza, e Improbada la reconvención de reconocimiento de derecho propietario de fs. 40 a 42, planteada por Raúl Serrudo Oropeza en contra de José Rocabado Terrazas. Disponiendo lo siguiente: 1) Se declara el mejor derecho propietario de la inscripción en DD.RR., de la matrícula computarizada Nº 7.01.1.06.0042279 de fecha 18 de marzo de 1999, de la minuta de transferencia de lote de terreno, suscrita entre Hugo Antelo Zankis en calidad de vendedor a favor de José Rocabado Terrazas en calidad de comprador, sobre un inmueble ubicado en Zona Sud Este, UV. 142, Mz. 24, Lote Nº 5, con una superficie de 360 mts.2. 2) La cancelación de la inscripción en DD.RR., de la matrícula computarizada Nº 7.01.1.05.0024302, asiento A-1 de fecha 04 de enero de 2011, Instrumento Público Nº 2154/2010, relativo a la Escritura Pública de transferencia de inmueble, realizado por Hugo Antelo Zankis y Argentina Rodríguez de Antelo a favor de Raúl Serrudo Oropeza, protocolizada en fecha 22 de diciembre de 2010, extendida por ante la Notaria de Fe Pública de Primera Clase Nº 53, sobre un inmueble ubicado en Zona Sud Este, UV. 142, Mz. 24, Lote Nº 5, con una superficie de 360 mts.2, registrado a nombre de Raúl Serrudo Oropeza. Sin costas
- Proceso: Mejor derecho propietario y cancelación de matrícula
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
- II
- Refiere que lo único que hace el recurrente es volver a plantear una nueva apelación
- En relación a este instituto jurídico, la uniforme línea jurisprudencial asumida por Tribunal como por
- Normas legales que traducen el principio de prioridad en el tiempo, que define el derecho
- Asimismo, en el Auto Supremo Nº 61/2013 de 22 de febrero, se ha concretado lo
- En el Auto Supremo N° 420/2013 de fecha 16 de agosto se ha señalado lo
- Por su parte, en el Auto Supremo Nº 442/2014 de 8 de agosto, se ha
- De igual manera, en el Auto Supremo Nº 06/2015 de 08 de enero se concretó
- En el Auto Supremo Nº 629/2014 de 31 de octubre como línea jurisprudencial se ha
- En mérito al recurso de casación interpuesto, corresponde absolver el mismo de la siguiente manera
- Del código catastral de ubicación (043-024-005) que se encuentra inserto en los certificados catastrales de
- Por otro lado, de la Certificación de fs
- Asimismo, de la Certificación de fs
- De donde podemos inferir que el bien inmueble objeto de litigio tiene un mismo vendedor,
- En ese antecedente, al haberse evidenciado que el bien inmueble objeto de litigio es el
- IV
- En esta parte el ahora recurrente ingresa en una serie de contradicciones, porque de forma
- Respecto a este acápite, corresponde remitirnos al primer párrafo del sub punto IV
- En esta denuncia hace referencia a los principios procesales y reitera la omisión en la
- En el presente caso, conforme se ha analizado en el primer párrafo del sub punto
- Por otra parte, en relación al error de derecho y el error de hecho, que
- En relación a esta denuncia que resulta siendo reiterativa de las anteriores, corresponde remitirnos a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
