Refiere que lo único que hace el recurrente es volver a plantear una nueva apelación
II.1.7.- Acusa que tanto la juez recurrida como el juez de alzada, al restarle importancia y valor legal a los certificados de tradición específica de los registros también transgredieron lo que establece el D.S. Nº 27957, que abroga el Decreto Reglamentario de 5 de diciembre de 1888 de la Ley de Registro de Derechos Reales en su art. 16. Asimismo el art. 26 y art. 28., de donde se concluye que un mismo inmueble registrado en Derechos Reales, no puede tener dos números de Matrícula, ni distinto antecedente dominial, lo que demuestra que el lote de terreno objeto de litis, le pertenece, conforme establecen los arts. 12, 14, 15, 16, 26 del D.S. 27957. De donde se concluye que ambas autoridades jurisdiccionales recurridas, no pueden llegar a concluir que se trata del mismo inmueble y que fue adquirido del mismo vendedor o anterior propietario, lo que de por sí, carece de sustento lógico y jurídico, esa conclusión habiendo en consecuencia incurrido en error de derecho.
Por lo expuesto, solicita casar el Auto de Vista impugnado y deliberando en el fondo, declare improbada la demanda y probada la acción reconvencional.
II.2.- De la respuesta al recurso de casación.-
Refiere que lo único que hace el recurrente es volver a plantear una nueva apelación con los mismos términos anteriores
Por lo expuesto, solicita casar el Auto de Vista impugnado y deliberando en el fondo, declare improbada la demanda y probada la acción reconvencional.
II.2.- De la respuesta al recurso de casación.-
Refiere que lo único que hace el recurrente es volver a plantear una nueva apelación con los mismos términos anteriores
- Proceso: Mejor derecho propietario y cancelación de matrícula
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
- II
- Refiere que lo único que hace el recurrente es volver a plantear una nueva apelación
- En relación a este instituto jurídico, la uniforme línea jurisprudencial asumida por Tribunal como por
- Normas legales que traducen el principio de prioridad en el tiempo, que define el derecho
- Asimismo, en el Auto Supremo Nº 61/2013 de 22 de febrero, se ha concretado lo
- En el Auto Supremo N° 420/2013 de fecha 16 de agosto se ha señalado lo
- Por su parte, en el Auto Supremo Nº 442/2014 de 8 de agosto, se ha
- De igual manera, en el Auto Supremo Nº 06/2015 de 08 de enero se concretó
- En el Auto Supremo Nº 629/2014 de 31 de octubre como línea jurisprudencial se ha
- En mérito al recurso de casación interpuesto, corresponde absolver el mismo de la siguiente manera
- Del código catastral de ubicación (043-024-005) que se encuentra inserto en los certificados catastrales de
- Por otro lado, de la Certificación de fs
- Asimismo, de la Certificación de fs
- De donde podemos inferir que el bien inmueble objeto de litigio tiene un mismo vendedor,
- En ese antecedente, al haberse evidenciado que el bien inmueble objeto de litigio es el
- IV
- En esta parte el ahora recurrente ingresa en una serie de contradicciones, porque de forma
- Respecto a este acápite, corresponde remitirnos al primer párrafo del sub punto IV
- En esta denuncia hace referencia a los principios procesales y reitera la omisión en la
- En el presente caso, conforme se ha analizado en el primer párrafo del sub punto
- Por otra parte, en relación al error de derecho y el error de hecho, que
- En relación a esta denuncia que resulta siendo reiterativa de las anteriores, corresponde remitirnos a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
