Por otra parte, en relación al error de derecho y el error de hecho, que
Por otra parte, en relación al error de derecho y el error de hecho, que de manera incoherente e indiscriminada menciona el ahora recurrente; al respecto, corresponde concretar que conforme a la doctrina aplicable desarrollada en los puntos III.2 y III.3 de la presente resolución, “la valoración de la prueba” compete privativamente a los jueces de instancia, a menos que se denuncie error de derecho o error de hecho en la valoración de la prueba, siendo los errores referidos diferentes, corresponde puntualizar que el error de derecho en la valoración de la prueba implica que el juzgador no le dió la tasa legal que la ley le otorga a determinado medio de prueba; en cambio sí se acusa error de hecho, se debe demostrar objetivamente el error manifiesto en el que hubiera incurrido el juzgador, por lo que correspondía al impugnante precisar cual la taza legal omitida por el juzgador en relación al error de derecho acusado, lo que no hace el recurrente, porque no cita en términos claros, concretos y precisos, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, tampoco especifica con claridad en que consiste el error, porque estas especificaciones deben hacerse precisamente en su denuncia y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente; lo que no permite considerar su denuncia por su deficiente interposición
- Proceso: Mejor derecho propietario y cancelación de matrícula
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
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- II
- Refiere que lo único que hace el recurrente es volver a plantear una nueva apelación
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- Asimismo, en el Auto Supremo Nº 61/2013 de 22 de febrero, se ha concretado lo
- En el Auto Supremo N° 420/2013 de fecha 16 de agosto se ha señalado lo
- Por su parte, en el Auto Supremo Nº 442/2014 de 8 de agosto, se ha
- De igual manera, en el Auto Supremo Nº 06/2015 de 08 de enero se concretó
- En el Auto Supremo Nº 629/2014 de 31 de octubre como línea jurisprudencial se ha
- En mérito al recurso de casación interpuesto, corresponde absolver el mismo de la siguiente manera
- Del código catastral de ubicación (043-024-005) que se encuentra inserto en los certificados catastrales de
- Por otro lado, de la Certificación de fs
- Asimismo, de la Certificación de fs
- De donde podemos inferir que el bien inmueble objeto de litigio tiene un mismo vendedor,
- En ese antecedente, al haberse evidenciado que el bien inmueble objeto de litigio es el
- IV
- En esta parte el ahora recurrente ingresa en una serie de contradicciones, porque de forma
- Respecto a este acápite, corresponde remitirnos al primer párrafo del sub punto IV
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- En el presente caso, conforme se ha analizado en el primer párrafo del sub punto
- Por otra parte, en relación al error de derecho y el error de hecho, que
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- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
