Auto Supremo AS/0518/2017
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0518/2017

Fecha: 17-May-2017

Por otra parte, en relación al error de derecho y el error de hecho, que

Por otra parte, en relación al error de derecho y el error de hecho, que de manera incoherente e indiscriminada menciona el ahora recurrente; al respecto, corresponde concretar que conforme a la doctrina aplicable desarrollada en los puntos III.2 y III.3 de la presente resolución, “la valoración de la prueba” compete privativamente a los jueces de instancia, a menos que se denuncie error de derecho o error de hecho en la valoración de la prueba, siendo los errores referidos diferentes, corresponde puntualizar que el error de derecho en la valoración de la prueba implica que el juzgador no le dió la tasa legal que la ley le otorga a determinado medio de prueba; en cambio sí se acusa error de hecho, se debe demostrar objetivamente el error manifiesto en el que hubiera incurrido el juzgador, por lo que correspondía al impugnante precisar cual la taza legal omitida por el juzgador en relación al error de derecho acusado, lo que no hace el recurrente, porque no cita en términos claros, concretos y precisos, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, tampoco especifica con claridad en que consiste el error, porque estas especificaciones deben hacerse precisamente en su denuncia y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente; lo que no permite considerar su denuncia por su deficiente interposición