Respecto a este acápite, corresponde remitirnos al primer párrafo del sub punto IV
Respecto a este acápite, corresponde remitirnos al primer párrafo del sub punto IV.1.1. de la presente resolución
- Proceso: Mejor derecho propietario y cancelación de matrícula
- Distrito: Santa Cruz
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae de manera ordenada y en
- II
- Refiere que lo único que hace el recurrente es volver a plantear una nueva apelación
- En relación a este instituto jurídico, la uniforme línea jurisprudencial asumida por Tribunal como por
- Normas legales que traducen el principio de prioridad en el tiempo, que define el derecho
- Asimismo, en el Auto Supremo Nº 61/2013 de 22 de febrero, se ha concretado lo
- En el Auto Supremo N° 420/2013 de fecha 16 de agosto se ha señalado lo
- Por su parte, en el Auto Supremo Nº 442/2014 de 8 de agosto, se ha
- De igual manera, en el Auto Supremo Nº 06/2015 de 08 de enero se concretó
- En el Auto Supremo Nº 629/2014 de 31 de octubre como línea jurisprudencial se ha
- En mérito al recurso de casación interpuesto, corresponde absolver el mismo de la siguiente manera
- Del código catastral de ubicación (043-024-005) que se encuentra inserto en los certificados catastrales de
- Por otro lado, de la Certificación de fs
- Asimismo, de la Certificación de fs
- De donde podemos inferir que el bien inmueble objeto de litigio tiene un mismo vendedor,
- En ese antecedente, al haberse evidenciado que el bien inmueble objeto de litigio es el
- IV
- En esta parte el ahora recurrente ingresa en una serie de contradicciones, porque de forma
- Respecto a este acápite, corresponde remitirnos al primer párrafo del sub punto IV
- En esta denuncia hace referencia a los principios procesales y reitera la omisión en la
- En el presente caso, conforme se ha analizado en el primer párrafo del sub punto
- Por otra parte, en relación al error de derecho y el error de hecho, que
- En relación a esta denuncia que resulta siendo reiterativa de las anteriores, corresponde remitirnos a
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
